Outlook MEMORIAL DR YAYA RV: 20190071901RECURSODEREPOSICIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 28/08/2025 15:51 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (335 KB) RECURSODEREPOSICION201971901.pdf; MEMORIAL DR YAYA Atentamente, De: JORGE REINOSA TORRES <jorgereinosaabogado@hotmail.com> Enviado el: jueves, 28 de agosto de 2025 3:18 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Despacho 07 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <des07ctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 20190071901RECURSODEREPOSICIÓN Manizales, Caldas. Agosto de 2025 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ANGELA MARIA TRUJILLO JARAMILLO LUZ NIDIA GONZALEZ GARCIA & OTROS 11001310301020190071901 JORGE ALBERTO REINOSA TORRES, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Manizales Caldas, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.053.821.813, expedida en Manizales y portador de la Tarjeta Profesional No. 308.738 del Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico para notificación judicial: jorgereinosaabogado@hotmail.com, a través del presente me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN. Cordialmente, Calle 22 N° 22-26 Edificio del Comercio Oficina 405 Contacto abogado: 3014758829 Manizales – Caldas.
Manizales, agosto de 2025 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C. DEEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ANGELA MARIA TRUJILLO JARAMILLO LUZ NIDIA GONZALES GARCIA Y OTROS 11001310301020190071901 REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓN JORGE ALBERTO REINOSA TORRES, mayor de edad, vecino de la ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.053.821.813 de Manizales, portador de la tarjeta profesional de abogado No. 308.738 del C.S de la J., con correo electrónico registrado en el sirna jorgereinosaabogado@hotmail.com, actuando en calidad de apoderado de la parte demandante, conforme al auto proferido el día veintidós (22) de agosto de 2025 mediante el cual el honorable tribunal decidió abstenerse a conceder el recurso de apelación, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN bajo las siguientes consideraciones.
El catorce (14) de agosto de 2025 se interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida el ocho (08) de agosto de 2025 y notificada el día doce (12) de agosto de la misma calenda, ante el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala séptima de decisión civil. Posterior a ello el día veintidós (22) de agosto de 2025 el honorable magistrado decidió abstenerse de conceder el recurso de casación bajo el argumento de no cumplirse el requisito de cuantía previsto en el artículo 338 del CGP, “Cuando las pret ensiones sean esencialment e económicas, el recurso procede cuando el valor act ual de la resolución desfavorable al recurrent e sea superior a unos mil salarios mínimos legales mensuales vigent es (1.000 smlmv).
Se excluye la cuant ía del int erés para recurrir cuando se t rat e de sent encias dict adas dent ro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el est ado civil” Debe destacarse que las pretensiones de la demanda principal corresponden a establecer la existencia o no de un derecho de los demandantes, lo anterior por tratarse de un proceso judicial meramente declarativo, de la cual podría desprenderse una posterior condena monetaria que el juez puede imponer al demandado como indemnización a favor de quien inicia el litigio, a decir entonces que, el reconocimiento económico dentro de este tipo de procesos está supeditado a que en primer lugar el juez o magistrado declare jurídicamente una situación jurídica que para el momento de la presentación de la demanda es un derecho incierto.
En relación al caso concreto, mi representada en todo momento pretenden que se declare la existencia de la responsabilidad civil consecuente del accidente de tránsito; donde se demuestra la coexistencia de daños, la cual se encuentra debidamente probada y fundamentada. CALLE 22 # 22–26 EDIFICIO DEL COMERCIO OF 405 TRIANA & DUQUE CONSULTORES NIT. 901.683.351 - 9 TELÉFONO (57) 3014758829 jorgereinosaabogado@hotmail.com MANIZALES, CALDAS Por tanto, no puede supeditarse la cuantía estimada en el artículo 388 del Código General del Proceso, pues las pretensiones de la demanda no recaen únicamente en pretensiones económicas, pues el objeto principal de esta instancia se estima en reconocer la existencia de la responsabilidad civil del demandado.
Finalmente, considera este vocero judicial que NO debe tenerse como razón para negar el recurso lo expuesto en artículo 339 del Código General del Proceso “Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el int erés económico afect ado con la sent encia, su cuant ía deberá est ablecerse con los element os de juicio que obren en el expedient e. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magist rado decidirá de plano sobre la concesión.” Pues el artículo anteriormente expuesto, demuestra que la presentación de una experticia que pudiera servir de soporte para la presentación del recurso, corresponde a una actuación meramente facultativa en caso del que recurrente llegará a considerar necesario, elemento que este suscrito no considero necesario.
Por las razones expuestas, respetuosamente solicito al despacho reconsiderar lo decidido en el auto recurrido y, en consecuencia, revocar la decisión para garantizar el derecho sustancial de mi representado. Cordialmente, JORGE ALBERTO REINOSA TORRES C.C No. 1.053.821.813 de Manizales T.P No. 308.738 del C.S de la J. CALLE 22 # 22–26 EDIFICIO DEL COMERCIO OF 405 TRIANA & DUQUE CONSULTORES NIT. 901.683.351 - 9 TELÉFONO (57) 3014758829 jorgereinosaabogado@hotmail.com MANIZALES, CALDAS