Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00248-02

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-005-2022-00248-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, doce de junio de dos mil veinticinco PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-005-2022-00248-02 Gloria Leonor Barbosa Hurtado Parroquia Santa Gertrudis de Rovira y Otra Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandada Parroquia Santa Gertrudis de Rovira y Arquidiócesis de Ibagué contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.

(archivo 8 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 8 de mayo de 2025 resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 30 de mayo de 2025 (archivo 11 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual la apoderada de la demandada presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 30 de mayo de 2025.

(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-005-2022-00248-02 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciendan a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con los fallos de primera y segunda instancia. El accionante solicitó que se declare la existencia de dos contratos laborales con la Parroquia Santa Gertrudis de Rovira: el primero, a término inferior a un año, desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997; y el segundo, a término fijo, del 13 de enero de 1998 al 15 de diciembre de 2020.

Asimismo, pidió que se reconozca que la terminación del segundo contrato fue unilateral y sin justa causa por parte del empleador. Además, solicitó que se declare la responsabilidad solidaria de la Parroquia Santa Gertrudis de Rovira y de la Arquidiócesis de Ibagué por las obligaciones laborales. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-005-2022-00248-02 En consecuencia, requirió la condena al pago de las siguientes prestaciones sociales y derechos laborales: cotizaciones al régimen de seguridad social integral en pensión desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 31 de mayo de 2006 (AFP Protección), cesantías e intereses, primas de servicios, vacaciones, dotaciones, subsidio de transporte, indemnización por despido sin justa causa conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnizaciones moratorias (incluida la prevista en el artículo 99, numeral 3, de la Ley 50 de 1990), corrección monetaria y demás costas y agencias en derecho.

La Juez de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, así: - Declaró la existencia de dos contratos de trabajo a término fijo entre la señora Gloria Leonor Barbosa Hurtado y la Parroquia Santa Gertrudis de Rovira; el primer contrato del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1997 y el segundo contrato iniciado el 13 de enero de 1998, prorrogado sucesivamente hasta el 15 de diciembre de 2020, cuando fue terminado unilateralmente e injustificadamente por la parroquia empleadora. - Condenó a la Parroquia Santa Gertrudis de Rovira y Solidariamente a la Arquidiócesis de Ibagué a pagar a la demandante, auxilio de cesantías; indemnización por despido sin justa causa, indexada según el IPC al momento del pago;

Indemnización moratoria (art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo); aportes pensionales adeudados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, y entre el 13 de enero de 1998 y el 31 de mayo de 2005; Se negaron las demás pretensiones de la demanda y se condenó a las demandadas al pago de las costas procesales. Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto el 8 de mayo de 2025 por esta Sala, confirmando la decisión de primer grado y condenando en costas a la parte demandada.

En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por las demandadas Parroquia Santa Gertrudis de Rovira y Arquidiócesis de Ibagué, contra la sentencia del 8 de mayo de 2025, por cuanto fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 9 de mayo de 2025, la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 30 de mayo de 2025 y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, se avizora que si tiene interés económico 73001-31-05-005-2022-00248-02 suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandada, está constituido por las condenas que le fueron impuestas con la sentencia de primera instancia y confirmada en ésta instancia. Sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000,00: TOTALES LIQUIDACIONES Reserva Actuarial del Periodo: Valor de la Actualización: Rendimiento Reserva Actuarial: Total liquidación: $ 25.316.294,11 $ 37.527.238,42 $ 81.690.916,04 $ 144.534.448,57 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Auxilio de cesantías $ 2.796.428 Indemnización por terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo Indexada $ 16.167.966 Indemnización moratoria $ 46.318.738 Calculo Actuarial de Cotizaciones Omisas $ 144.534.449 TOTAL $ 209.817.581 Por ende, SE CONCEDE el recurso de casación formulado por la demandada Parroquia Santa Gertrudis de Rovira.

En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por las demandadas Parroquia Santa Gertrudis de Rovira y Arquidiócesis de Ibagué contra la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. 73001-31-05-005-2022-00248-02 CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec73f4a27922316ecd1aad89e29d2102368171ea5f611210ae0e65b50dc43dc9 Documento generado en 12/06/2025 09:33:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica