República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional Folio 693-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10410 00 Montería (Córdoba), veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025) Sería esta la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de la tutela, de no ser porque observa el suscrito que quien actúa en calidad de accionante, lo hace en representación del Banco Agrario de Colombia S.A. El ciudadano Víctor Hugo Erazo Martínez, actuando como representante legal del Banco Agrario de Colombia S.A., interpone acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición. A pesar de que el referido ciudadano, manifiesta actuar como «apoderado del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., identificado con NIT. 800.037.800-8 sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del estado, vinculada vinculado a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la especie de las anónimas, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá́ D.C., según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con poder especial, amplio y suficiente debidamente otorgado y obrante en el expediente de origen», no allegó con el escrito de tutela documento por medio del cual se acredite dicha calidad.
Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10410 00 Folio 693-25 Así las cosas, previamente a decidir sobre la admisión del trámite de la demanda de tutela, se le concederá a la parte interesada el término de un (1) día hábil para que, por el medio más expedido a disposición, aporte los respectivos documentos que acrediten la calidad en la que actúa, si como representante legal o apoderado judicial con poder debidamente otorgado.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. - INADMÍTASE la acción de tutela instaurada por el señor Víctor Hugo Erazo Martínez, quien dice actuar en representación del Banco Agrario de Colombia S.A., de conformidad con lo antes expuesto.
SEGUNDO. CONCÉDASE el término de un (1) día hábil a partir de la notificación de este proveído, para que subsane el defecto indicado, so pena de rechazar la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Notifíquese al accionante esta providencia mediante correo electrónico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03ac72a223feb93a11c53854525288bf4d3254f7d3fe0366aef7e6cc3eb22ca5 Documento generado en 21/11/2025 03:05:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica