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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.716 Auto requiere - no permite reproducción

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500820190039901 73.716 ORDINARIO LABORAL FELIPE HERRERA ACUÑA COOMEVA EPS S.A. Barranquilla, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso pronunciarse sobre recurso de apelación que COOMEVA EPS S.A. interpuso contra la sentencia judicial de fecha 14 de septiembre de 2022, que Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla profirió dentro proceso ordinario laboral de la referencia. Sin embargo, una vez revisados los enlaces anexos a las actas de audiencia aportadas al expediente, no resulta posible reproducir la vídeo grabación correspondiente a la audiencia consagrada en el artículo 77 del C.P.T.S.S, celebrada el 27 de mayo de 2021.

Por el contrario, se advierte que en el interior del documento 48FormatoReferenciaCruzada sólo se incorpora enlace que redirecciona hacia el archivo relativo a la audiencia de que trata el artículo 80 del C.P.T.S.S, celebrada el 14 de septiembre de 2022, tal como se visualiza a continuación: Por este motivo se requerirá al a quo, para que en el término de tres (3) días hábiles, remita la mencionada pieza procesal en el formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital.

Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información “Expediente de los electrónico expedientes y digitales dimensionamiento transformación digital judicial- Anexo junio 2020”. denominado para la Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”.

Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.

RESUELVE

Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde en segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28e3e313778bae4327ac69b166cb7b89f005093b263765da1bcb5717eccb3149 Documento generado en 19/05/2026 11:14:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica