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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 008-2024-00168-01 JAVP ReconocePersonería

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Rad. Única Nal: 76001-31-03-008-2024-00168-01 Radicación interna: 5887 Proceso: Verbal de responsabilidad civil médica Demandante: Alexander Marín Larrahondo y otros Demandado: Fundación Valle del Lili y otra Procedencia: Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali Motivo: Reconoce personería Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026). Revisado el expediente, se advierte que el poder conferido al abogado JOHN FABIO MARÍN LARRAHONDO para interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue otorgado oportunamente únicamente por la demandante YENNY MARÍN LARRAHONDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

En efecto, dicho mandato fue conferido mediante mensaje de datos remitido el 15 de marzo de 2026 desde la dirección electrónica contabilidad.empaocar@gmail.com. Distinta es la situación respecto de los poderes otorgados por los señores ALEXANDER MARÍN LARRAHONDO, FABIO MARÍN, ANA MARÍA LARRAHONDO DE MARÍN y MÓNICA ANDREA MARÍN LARRAHONDO, toda vez que estos fueron conferidos válidamente solo hasta el 30 de abril de 2026, según consta en las respectivas autenticaciones notariales.

Tal fecha es posterior a la ejecutoria de la sentencia objeto de impugnación, por lo que resulta evidente que, al momento de interponerse el recurso de apelación, el mencionado profesional del derecho carecía de facultades de representación para actuar en nombre de dichos demandantes. Así las cosas, el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia únicamente puede entenderse válidamente formulado a nombre de YENNY MARÍN LARRAHONDO, quien sí había otorgado poder en forma oportuna al abogado que presentó la alzada.

En consecuencia, la apelación promovida en representación de los demás demandantes no será tenida en cuenta. No obstante, lo anterior, dado que actualmente obran en el expediente poderes debidamente conferidos por todos los demandantes, se reconocerá personería al abogado John Fabio Marín Larrahondo para actuar en su representación dentro del presente trámite.

Sin embargo, para efectos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, solo se tendrá como apelante a la demandante YENNY MARÍN LARRAHONDO. En mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado en Sala Unitaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado JOHN FABIO MARIN LARRAHONDO identificado con C.C. No. 7.688.896 y T.P. 425616 del C. S. de la J. para actuar como apoderado judicial de los demandantes en los términos y con las facultades a él conferidas.

SEGUNDO. Conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, TÉNGASE como única apelante dentro del presente asunto a la señora YENNY MARÍN LARRAHONDO.

TERCERO. AGREGAR al expediente sin consideración alguna el escrito presentado por el demandante ALEXANDER MARIN LARRAHONDO a través del que se pronuncia sobre los argumentos expuestos por los demandados al traslado de la de apelación, al no cumplirse con el derecho de postulación previsto en el artículo 73 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 45e35fc0e866632794b0a6d31b2967cc267e54c6d5ab63f7d7cfc2ef64009572 Documento generado en 02/07/2026 03:43:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica