REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820160039601 AYDA ROSA GOMEZ ANAYA VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio de queja ASUNTO: Procede la Sala a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja, incoado por la apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha siete (07) de octubre de 2025, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación en relación con el menor Luis Miguel Arroyo Gómez. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto calendado 07 de octubre hogaño, se negó el recurso extraordinario de casación impetrado por VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA. en cuanto al menor Luis Miguel Arroyo Gómez, por ser la condena en dicho caso inferior a los 120 SMLMV. Este proveído fue notificado a través de estado electrónico No. 157 del día 08 de octubre del 2025 (31SelloEstado AYDA ROSA GOMEZ ANAYA.pdf).
Contra dicha providencia, la apoderada de la condenada interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, argumentando que la jurisprudencia permite considerar la cuantía global de las condenas en casos de acumulación subjetiva de pretensiones derivadas de una misma causa, como en el presente proceso sucede. El recurso fue radicado el día 16 de octubre de 2025 (33RecursoReposiciónYQueja.pdf).
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA La parte demandada VIGIAS DE COLOMBIA SRL LTDA pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. Del recurso de reposición: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220038501 el recurso de reposición: Este recurso horizontal está regulado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSSS), que establece: "El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora".
De lo anterior, se deduce que el recurso debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En el caso de providencias notificadas en estrados, la interposición debe ser inmediata. En el caso en cuestión, el término de los dos (02) días previsto en el art. 63 del CPTSS, feneció el 10 de octubre de esta anualidad, y el apoderado judicial de la parte demandada presentó solicitud de recurso de reposición el día 16 de octubre del año en curso (F. 1-33RecursoReposiciónYQueja.pdf ), es decir, por fuera del término previsto en la norma citada, motivo por el cual se desechará el recurso incoado sin entrar a estudiarlo de fondo.
Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación específica en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que, según la remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, se debe acudir al artículo 353 del Código General del Proceso (CGP). La disposición general señala: "Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso".
De acuerdo con esta disposición, el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal correspondiente. En el caso en cuestión, aunque el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria al recurso de reposición como indica la norma, este último fue declarado extemporáneo.
Por lo tanto, al ser este un recurso secundario, sufrirá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220038501 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA contra el auto de fecha 07 de octubre de 2025 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de QUEJA, al tenor de lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO (ACEPTADO IMPEDIMENTO) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220038501 Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3e62b75885a4b34f134b76422b023872bd52fb196c999a8f74e32708ec64cd6 Documento generado en 11/11/2025 04:46:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4