REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador “Auto admite, vincula y requiere” Veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) RAD: 20-001-22-14-000-2025-00337-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por JASIR CASTRO contra COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR JASIR CASTRO ZAPATA actuando en nombre propio, dentro del presente resguardo constitucional, promovió acción de tutela, en contra de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VALLEDUPAR, solicitando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Vistos los anexos del amparo, se avizora la necesidad de vincular al presente trámite, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, al señor LUIS CARLOS ARAUJO VEGA, señora FANNY GUAO, señor GUILLERMO BULA, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTE EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS – FENADECU, ASOCIACIÓN NACIONAL DE DESPLAZADOS UNIDOS DE COLOMBIA, ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMITÉS Y VOCALES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONDUCTORES DE MOTOS Y VEHÍCULOS, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA COSTA CUIDANDO EL MEDIO AMBIENTE, ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EXPLOTACIÓN DEL CARBÓN DEL CESAR Y LA GUAJIRA, otorgándoles el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones RAD: 20-001-22-14-000-2025-00337-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por JASIR CASTRO contra COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR invocados por la parte actora en esta acción de tutela, pues de las decisiones que se adopten en este escenario podrían recibir provecho o perjuicio del desenlace de la acción, tal como lo dispone el artículo 13, Decreto 2591 de 1991, que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, según el cual, toda persona que “tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”.
De forma clara el artículo 86 de la C.P. y la normativa que lo desarrolla, el Decreto 2591 de 1991, consagran el medio de control de la acción de tutela, el que posee cualquier persona para hacer valer sus derechos fundamentales, por tanto, puede ser interpuesto por el titular del derecho, directamente o a través de apoderado, o por intermedio de agente oficioso, en caso de estar imposibilitado para ello.
Así mismo se requerirá, a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VALLEDUPAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remita el expediente del proceso disciplinario contra el señor MELKIS KAMMERER, como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico. Finalmente, ordénese a la Secretaría de este Tribunal, para que ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.
Teniendo en cuenta que la presente acción reúne las exigencias consagradas en el artículo 86 de la Carta Magna, los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, éste último reglamentario del primero, se, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR y dar el trámite correspondiente a la acción de tutela RAD: 20-001-22-14-000-2025-00337-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por JASIR CASTRO contra COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR promovida por JASIR CASTRO ZAPATA, actuando en nombre propio, contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VALLEDUPAR.
SEGUNDO: VINCULAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, al señor LUIS CARLOS ARAUJO VEGA, señora FANNY GUAO, señor GUILLERMO BULA, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTE EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS – FENADECU, ASOCIACIÓN NACIONAL DE DESPLAZADOS UNIDOS DE COLOMBIA, ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMITÉS Y VOCALES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONDUCTORES DE MOTOS Y VEHÍCULOS, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA COSTA CUIDANDO EL MEDIO AMBIENTE, ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EXPLOTACIÓN DEL CARBÓN DEL CESAR Y LA GUAJIRA, otorgándole el término perentorio de un (01) día, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, respecto de los hechos y pretensiones invocados por la parte actora en esta acción de tutela.
TERCERO: REQUERIR a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE VALLEDUPAR, para que, en el término concedido para contestar la acción constitucional remita el expediente del proceso disciplinario promovido contra el señor MELKIS KAMMERER, así como el nombre de las partes y su dirección de correo electrónico.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría para que, ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes y terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se surta este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en el micrositio Web de la Rama Judicial de esta colegiatura.
QUINTO: NOTIFICAR este proveído a las partes, corriéndole traslado para que en el término perentorio de un (1) día, ejerzan su derecho de contradicción y defensa de conformidad con el artículo 16 Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 Decreto 306 de 1992 y se RAD: 20-001-22-14-000-2025-00337-00 Acción de Tutela Primera Instancia promovido por JASIR CASTRO contra COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CESAR pronuncien sobre los hechos denunciados por el accionante en la tutela, advirtiéndoles que, de no hacerlo en el plazo indicado, se tendrán como ciertos y se resolverá de plano, conforme lo prevén los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador