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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21495 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-003-2020-00192-01 21.495 URAYDA ASCANIO ORTIZ ÁNGEL GABRIEL RAMIREZ CUESTA Y JAIME FERNANDO ESTEPA PATIÑO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por URAYDA ASCANIO ORTIZ y OTROS contra ÁNGEL GABRIEL RAMIREZ CUESTA Y JAIME FERNANDO ESTEPA PATIÑO, el apoderado judicial de la parte demandada ÁNGEL GABRIEL RAMIREZ CUESTA interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el trabajador fallecido VÍCTOR MANUEL DÍAZ CASADIEGOS, así mismo que se declare su responsabilidad patronal por el accidente de trabajo ocurrido Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00192-01 P.T. 21495 el 27 de octubre de 2018 que provocó su fallecimiento y se condene al pago y reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro), perjuicios morales y los demás que se encuentren demostrados, debidamente indexados, intereses corrientes, intereses moratorios, reajustes y variación del I.P.C. La sentencia del 31 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo propuestas por ANGEL GABRIEL RAMÍREZ CUESTA y en consecuencia DECLARAR LA EXISTENCIA DE CULPA PATRONAL por el accidente de trabajo acaecido el 27 de octubre de 2018 que produjo el fallecimiento del trabajador VICTOR MANUEL DIAZ CASADIEGOS (Q.E.P.D.), y en consecuencia, condenar a ANGEL GABRIEL RAMIREZ CUESTA a pagar a favor de los demandantes los siguientes emolumentos: A favor de URAYDA ASCANIO ORTIZ a) Lucro cesante consolidado y futuro $162.974.003,16 con la indexación que se cause desde el día de hoy hasta el día del pago, momento en que se deberá aplicar como IPC inicial 144.02. b) Perjuicios morales 50 smlmv para la época en que se realice el pago.

A favor de ANDRÉS DAVID DÍAZ ASCANIO a) Lucro cesante consolidado y futuro $47.910.547,88 con la indexación que se cause desde el día de hoy hasta el día del pago, momento en que se deberá aplicar como IPC inicial 144.02. b) Perjuicios morales 50 smlmv para la época en que se realice el pago. A favor de PAULA TALIANA DÍAZ ASCANIO a) Lucro cesante consolidado y futuro $40.225.944,27 con la indexación que se cause desde el día de hoy hasta el día del pago, momento en que se deberá aplicar como IPC inicial 144.02. b) Perjuicios morales 50 smlmv para la época en que se realice el pago.

A favor de VÍCTOR SEBASTIÁN DÍAZ ASCANIO a) Lucro cesante consolidado y futuro $27.398.567,48 con la indexación que se cause desde el día de hoy hasta el día del pago, momento en que se deberá aplicar como IPC inicial 144.02. b) Perjuicios morales 50 smlmv para la época en que se realice el pago.

SEGUNDO: ABSOLVER a ÁNGEL GABRIEL RAMÍREZ CUESTA de las demás pretensiones incoadas por los demandantes, así como de todas las súplicas al demandado JAIME FERNANDO ESTEPA PATIÑO, por lo indicado en las consideraciones.

TERCERO: CONDENAR a ÁNGEL GABRIEL RAMÍREZ CUESTA a pagar a cada uno de lo demandantes las COSTAS DEL PROCESO, y como agencias en derecho el 3% de las condenas con las que cada uno resultó favorecido.” Decisión que la Sala confirmó y condenó en costas, y para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00192-01 P.T. 21495 realizan las operaciones aritméticas, de acuerdo a las condenas impuestas al demandado recurrente, las que se han de individualizar, así: CONDENAS EN FAVOR DE URAYDA ASCANIO ORTÍZ: a) Lucro cesante consolidado y futuro: $162.974.003,16 b) Perjuicios morales 50 smlmv: $ 71.175.000,00 CONDENAS EN FAVOR DE ANDRÉS DAVID DÍAZ ASCANIO: a) Lucro cesante consolidado y futuro: $ 47.910.547,88 b) Perjuicios morales 50 smlmv: $ 71.175.000 CONDENAS EN FAVOR DE PAULA TALIANA DÍAZ ASCANIO: a) Lucro cesante consolidado y futuro: $ 47.910.547,88 b) Perjuicios morales 50 smlmv: $ 71.175.000 CONDENAS EN FAVOR DE VÍCTOR SEBASTIÁN DÍAZ ASCANIO: a) Lucro cesante consolidado y futuro: $ 47.910.547,88 b) Perjuicios morales 50 smlmv: $ 71.175.000 TOTAL: $591.405.646,8 Dado que la liquidación de las condenas impuestas al recurrente ascienden a la suma total de: $591.405.646,8, respectivamente, tenemos que se supera el monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la ley, por lo que se le concederá el recurso.

Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada ÁNGEL GABRIEL 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2020-00192-01 P.T. 21495 RAMIREZ CUESTA, contra la sentencia dictada el día doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026. ___________________________________ Secretario 4