Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 018202100335 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501820210033501 HÉCTOR HERNÁN GALEANO MURILLO DEMANDANTE DEMANDADO Colpensiones Auto concede demandada casación - PROVIDENCIA M. SUSTANCIADOR Carlos Alberto Lebrun Morales Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

ANTECEDENTES El demandante pretende la declaratoria por vía judicial del derecho que le asiste a la pensión de invalidez con aplicación de las prerrogativas contenidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en coherencia con la postura jurisprudencial de la capacidad residual, los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas del proceso.

Rad. 05001310501820210033501 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada el 30 de mayo de 2024 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO. Se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer al señor HÉCTOR HERNÁN GALEANO MURILLO, pensión de invalidez de origen común a razón de catorce mesadas anuales y en el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, mientras subsistan las causas que originaron el derecho, según se explicó en las consideraciones.

SEGUNDO. Se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor HÉCTOR HERNÁN GALEANO MURILLO, un retroactivo pensional de $77.560.937 causado entre el 19 de agosto de 2018 al 30 de mayo de 2024. A partir del 1 de junio de 2024, Colpensiones deberá continuar reconociendo al actor una mesada pensional equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a razón de 14 mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos legales a que haya lugar y mientras subsistan las causas que le dieron origen.

Del valor del retroactivo reconocido se autorizan los DESCUENTOS EN SALUD a que haya lugar.

TERCERO. Se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor HÉCTOR HERNÁN GALEANO MURILLO la indexación de las condenas, según se explicó en las consideraciones.

CUARTO: SE DECLARA parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, las restantes se resolvieron en el contenido de la providencia.

QUINTO. SE ABSUELVE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES de las restantes María Eugenia Rad. 05001310501820210033501 Auto Casación pretensiones incoadas en su contra por señor HÉCTOR HERNÁN GALEANO MURILLO, según se explicó en las consideraciones.

SEXTO. SE CONDENA en costas la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES por resultar vencida en el proceso según el artículo 365 CGP. Se incluye como agencias en derecho el equivalente a $3.878.046” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de febrero de 2025, notificada por edicto del 27 del mismo mes, decidió: ADICIONAR la sentencia objeto de CONSULTA de fecha y procedencia conocidas en el sentido que el retroactivo pensional calculado hasta el 31 de enero de 2025 asciende a $90.684.437.

CONFIRMA en lo demás la decisión. Sin costas.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que María Eugenia Rad. 05001310501820210033501 Auto Casación el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, el interés jurídico económico de la entidad demandada, se circunscribe a las condenas impuestas en ambas instancias, que cuantificadas hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor GALEANO MURILLO (10.9 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500), más 13 mesadas, asciende a $201.709.950 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

María Eugenia Rad. 05001310501820210033501 Auto Casación Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 110 del 26 de junio de 2025 María Eugenia