Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 23 - Sentencia Segunda Inst. - 2020-00177 - Alfa Andrade vs Colpensiones - (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente SENTENCIA No. 23 APROBADA EN SALA VIRTUAL No. 04 Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral de ALFA ANDRADE MARTÍNEZ contra COLPENSIONES.

Radicación N°76-520-31-05-003-2020-00177-01 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia No. 046 dictada en audiencia pública celebrada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira - Valle, el veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023).

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda inicial La señora ALFA ANDRADE MARTÍNEZ, por intermedio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra COLPENSIONES, a fin de obtener con sus pretensiones el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, así como también el pago del retroactivo de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 las mesadas pensionales desde la fecha del fallecimiento de su compañero permanente junto con los intereses moratorios y costas procesales. Estableció que, el extinto ISS, hoy COLPENSIONES, reconoció pensión de vejez al señor MIGUEL ANGEL DÍAZ TREJOS. Señaló que, mediante decisión judicial le fue reconocido al señor MIGUEL ANGEL el pago del incremento del 14% desde el año 2011, por tener compañera permanente a su cargo.

Relató que, convivió con el señor MIGUEL ANGEL DÍAZ TREJOS bajo el mismo techo desde hace 10 años hasta la fecha de su deceso, ocurrido el día 17 de enero de 2019. Precisó que, con ocasión al deceso de su compañero permanente solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento de la pensión de sobreviviente; sin embargo, fue negada la petición bajo el supuesto de que no cumple con el requisito de convivencia. 1.2.

La contestación de la demanda A su turno, la apoderada judicial de COLPENSIONES formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo excepciones de fondo correspondientes a: inexistencia de la obligación de reconocer sustitución pensional, cobro de lo no debido, prescripción, carencia del derecho por indebida interpretación normativa por quien reclama el derecho, innominada o genérica.

En consecuencia, solicitó absolver a su representada sobre las pretensiones propuestas en la demanda. Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que, la demandante no logró demostrar el cumplimiento de requisitos legales, para ser beneficiario de la prestación reclamada, pues no demostró administrativamente la convivencia por el periodo mínimo establecido por ley, toda vez que se demostró que los últimos años anteriores al deceso la pareja vivía en domicilios totalmente diferentes. 1.3.

Sentencia de primera instancia REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Mediante sentencia No. 046 del 26 de octubre del 2023 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, decidió declarar probada la excepción de fondo de inexistencia de la obligación; por lo tanto, absolvió a la parte demandada.

Para arribar a tal determinación, el operador jurídico relacionó las conclusiones esbozadas en la investigación administrativa, así como lo manifestado por la demandante en su interrogatorio de parte y lo relatado por los testigos llevados a juicio. El a quo estimó que del acervo probatorio no se acreditó que entre la demandante y el señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ TREJOS hubiere existido una convivencia estable e ininterrumpida por un tiempo de por lo menos 5 años hasta la fecha del fallecimiento. 1.4.

Trámite de segunda instancia. Admitido el grado jurisdiccional de consulta, se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual la parte demandada solicitó se confirme la sentencia de primera instancia, al no haberse acreditado la convivencia entre la señora ALFA ANDRADE MARTÍNEZ y el causante, señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ TREJOS.

Por su parte, la demandante guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales. Analizado el acontecer procesal en los términos que enseña los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa al procedimiento Laboral, resulta oportuno indicar que coexisten los requisitos formales y materiales para decidir de mérito por cuanto la relación jurídico procesal se constituyó de manera regular, vale decir, aparecen satisfechos los presupuestos, demanda en forma, capacidad para ser parte y para comparecer, así como la competencia del juzgador, amén de refrendar la REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 legitimación en la causa interés para obrar, en tanto que, tampoco emerge vicio procesal que menoscabe la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, desarrollado en los principios que gobiernan la especialidad. 2. Competencia de la Sala Conoce la Sala el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante al ser la decisión proferida en primera instancia, totalmente adversa a sus pretensiones, lo que otorga competencia plena a la Sala en orden a determinar si la decisión de primera instancia se emitió ajustada a derecho. 3.

Problema Jurídico Le corresponde a la Sala determinar si la señora ALFA ANDRADE MARTÍNEZ acreditó ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en condición de compañera permanente del difunto MIGUEL ANGEL DÍAZ TREJOS. De acceder a tal pretensión, la Sala analizará si hay lugar al pago de intereses moratorios y costas a cargo de la demandada Colpensiones. 4.

Tesis de la Sala La Sala confirmará la sentencia proferida por la primera instancia, toda vez que, la señora ALFA ANDRADE MARTÍNEZ no logró acreditar su condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente. 5. Argumento de la decisión 5.1 Pensión de sobrevivientes La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que por regla general la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado, así lo reiteró en sentencia SL 675 – 2024.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 En el presente caso teniendo en cuenta que la fecha del óbito del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ TREJOS ocurrió el 17 de enero de 2019, según se colige del registro civil de defunción visible en la página 01 del archivo 02 del expediente virtual, la normativa aplicable es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que estableció para los afiliados al sistema de seguridad social, haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a su deceso o tener la condición de pensionados y, conforme al artículo 13 de esa misma normativa, se estipula que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otros, a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

Respecto del tiempo de convivencia tratándose de compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectivadurante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL13992018, 13 de abril de 2018).

La Corte, en sentencia CSJ SL1576–2019 que trajo a colación los argumento de la SL1331-2021, dejó sentado que “la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios”, basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.

De lo anterior se concluye que, para efectos de acceder a la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento.

Esto excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son prolongadas, no configuran las condiciones necesarias para la convivencia. 6. Caso concreto. Delimitado el caso sub judice, se tiene que no existe controversia sobre los hechos relativos a que el señor MIGUEL ANGEL DÍAZ TREJOS ostentaba la calidad de pensionado del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL mediante la Resolución No. 4014 de 1987.

Ahora bien, le corresponde a la Sala determinar si la promotora del litigio acreditó la convivencia con el causante para acceder a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Al analizar objetivamente las pruebas aportadas por la actora para acreditar el derecho enunciado, se tiene en cuanto a pruebas documentales, en el archivo 02 del expediente digital, lo siguiente: 1.

En las páginas 17 al 23, reposa historia clínica del causante del 09 de mayo de 2018 donde se relaciona como acompañante a la señora ALFA ANDRADE. 2. Se encuentra en la página 26 declaración extraprocesal rendida ante la Notaria Cuarta del Círculo de Palmira, por el causante señor MIGUEL ANGEL DIAZ TREJOS y la señora ALFA ANDRADE MARTINEZ, quienes el día 15 de abril de 2016 manifestaron que, conviven en unión libre bajo el mismo techo desde hace 8 años, compartiendo techo, lecho y mesa de manera permanente e ininterrumpida, cuya unión no procrearon hijos.

Y que el señor MIGUEL ANGEL es el responsable del sostenimiento del hogar y por la subsistencia diaria de su compañera permanente proporcionándole todo lo necesario. Respecto al interrogatorio de parte rendido por la demandante, manifestó que conoció al señor Miguel Ángel en el 2007, primero comenzaron como amigos y luego una relación, se conocieron en una viejoteca, explicó que se fueron a vivir juntos en el mes de febrero en una habitación donde unos compañeros de él, - en este punto de la diligencia el juez le cuestiona por qué dentro de la investigación enunció que lo conoció en una reunión familiar – A esto, la señora Alfa contestó que no es contradicción, ya que la reunión familiar era una viejoteca, nuevamente el juez procede a cuestionarle que en la investigación indicó que lo conoció en el 2008 y en esta diligencia relató que fue en 2007 – Frente a esto la señora aclaró que en el 2007 lo conoció, tuvieron una amistad y en el 2008 establecieron una relación – El juez le reitera que en la investigación indicó que lo conoció en 2008 y que en 2009 comenzaron la relación – La señora procedió a señalar que, el 2007 ya estaba finalizando, entonces que se tomara como 2008.

Indicó que, vivieron en los barrios Zamorano y Colorado, pero no recuerda las direcciones exactas, y que la última fue en la calle 55 #42-70. – El juez le puso de presente que en la investigación manifestó que vivió en una casa de propiedad del señor Miguel – Ella precisó que, sí estuvieron en esa casa, pero no pudieron convivir REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 por inconvenientes que tuvieron con una hija de él. Que allí estuvieron menos de un año. – El juez le señaló que en la investigación dijo que vivieron 5 años en esa casa – frente a lo cual contestó que, esa dirección siempre se estableció para correspondencia (Se contradice). Relató que vivió con el señor Miguel desde el 2008 hasta el 2019, durante ese tiempo compartieron como pareja. – El juez procede a ponerle de presente que se está contradiciendo con la investigación, porque allí determinó que un año antes de la fecha del fallecimiento del causante se habían separado. – Ella refirió que eso es mentira y desconoce esa información, aclaró que estuvieron juntos hasta el último día de su vida.

Que ella vivió con él como compañera, como pareja sentimental. Que el nombre de la madre del señor Miguel es Umises – En ese estado el juez le precisó que eso no es cierto, porque el padre se llama José Díaz y la madre Purificación El juez le comentó que, en la investigación los hijos del señor Miguel afirmaron que ella no tenía una relación con él, que ella lo transportaba, que él siempre convivió con su mujer. – Ella enunció que en estos casos unas personas aceptan y otras no -, posteriormente indicó que el signo Zodiacal del señor Miguel es capricornio.

Que el señor Miguel trabajó en el Ingenio Providencia, que no sabe exactamente la época, pero su último periodo fue en 1987 o 1988, desconoce la fecha exacta en que se pensionó, que el valor de la mesada era el mínimo, la exmujer del señor Miguel se llamaba Graciela García, pero no la conoció. Relató que, cuando ella conoció a Miguel, él le dijo que ella llevaba más de 10 años de fallecida. – El juez le puso de presente que la señora Graciela falleció en el año 2007 -.

Relató que, el señor Miguel falleció en la casa cuya dirección corresponde a la carrera 39 #40-18, – El juez precisó que se está contradiciendo con lo que mencionó anteriormente en el interrogatorio y con la investigación -. Ella explicó que, cuando Miguel empezó a decaer en su salud les tocó llevarlo a esa casa para poder transportarlo más fácil, porque era más central.

Que se ubicaron ahí en el último año, por ahí en 2018. Que en esa casa vivía una de las hijas con el esposo y 2 hijos de ella. Mencionó que, durante su relación no vivieron en esa casa pese a que era de propiedad del señor Miguel porque ahí vivía una de las hijas de él y ella no aceptaba su relación, y que los hijos REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 también tenían inconvenientes. Indicó que, él padecía de hipertensión y tenía un CA. – El juez volvió a indicarle que primero dijo que fue en una viejoteca y ahora dice que en una reunión familiar – Ella contestó que, era una viejoteca familiar. Posteriormente cuando el juez la interrogaba divagaba en la respuesta.

Enunció que, el señor Miguel solo tenía la casa y no presentaran sucesión para evitar problemas. En cuanto a la prueba testimonial, el señor Carlos Ortiz Satizabal, enunció que la conoció en el año 2000 porque ella prestaba servicio de transporte en Palmira, conoció al señor Miguel en el año 2005, vivían cerca, compartían la pesca, que el señor Miguel y la señora Alfa comenzaron una amistad porque ella lo transportaba a sus citas médicas y diligencias personales – El señor juez le precisó que la señora Alfa manifestó que a Miguel lo conoció en una fiesta – el señor Carlos adujo que no tiene conocimiento sobre ello.

Que eso fue en el año 2007 o 2008. Que después ellos comenzaron a tratarse frecuentemente, ella no volvió a trabajar como motoratón sino que se volvió dependiente de don Miguel y comenzaron una relación. Que eso fue aproximadamente en el 2008 o 2009. Señaló que, ellos vivían en una casa propiedad del señor Miguel, pero no recuerda la dirección, el señor Miguel murió de cáncer de próstata, desconoce si tenía otras enfermedades porque él se fue a vivir a Cerrito, señaló que, no fue al entierro del señor Miguel porque estaba laborando, que la muerte fue en enero del 2019, el señor Miguel tiene dos hijas, no sabe donde trabajó el señor Miguel porque cuando lo conoció ya estaba pensionado por Colpensiones, no sabe en qué banco cobraba la pensión, relató que, nunca fue a algún cumpleaños o evento especial con el señor Miguel, compartían principalmente los fines de semana, al señor Miguel le gustaba pescar e iban juntos, enunció que, conocía a la señora Alfa y al señor Miguel como pareja, vivieron juntos más de 8 años, aclaró que, a pesar de no vivir el testigo en Palmira le consta que la señora Alfa y el señor Miguel convivieron hasta el último día porque iba frecuentemente a visitarlos, los visitaba cada 15 días, y estaba muy complicada su enfermedad, indicó que lo visitó durante 4 años, en ese tiempo convivieron juntos en esa casa, tiene presente la fecha en que ellos iniciaron la relación porque don Miguel se lo comentó. Luego el testigo se contradice, pues dijo que vivieron los últimos 4 años en el barrio Caimitos y que el último año vivieron en su propia casa.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 La deponente Myriam del Carmen Díaz, relató que la señora Alfa fue la compañera de su papá más de 8 años hasta el día del fallecimiento de él, que la señora Alfa siempre estuvo pendiente de él en sus momentos de salud, ellos convivieron en la Emilia, en varias partes que él alquiló con ella, vivieron por la concordia desde el 2008 hasta el 2019 – El juez le puso de presente que la señora Alfa dijo lo contrario –.

Relató que, su padre murió de cáncer de próstata, que los gastos del entierro fueron pagados por la seguridad social, desconoce como se conoció la pareja, no estuvo en el último cumpleaños del señor Miguel, que el 24 y el 31 de diciembre del 2018 sí estuvo con él – El señor juez le enunció que se estaba contradiciendo porque él cumplía años el 1 de enero, pero anteriormente ella había dicho que no estuvo en su cumpleaños – En ese sentido, precisó que, esa noche ella se fue a las 3:30 o 4 de la mañana para su casa.

Enunció que, conoció a la señora Alfa 4 años antes de que conviviera con su padre, ellos convivieron 8 años hasta el deceso de su padre, desconoce de vista a la señora María Dionelis Granada, pero no sabe dónde vive. – La apoderada de Colpensiones le puso de presente que en la investigación administrativa la señora María adujo ser vecina del señor Miguel desde hace 20 años y que siempre lo vio viviendo solo después de que se murió la esposa -.

Frente a ello la señora Myriam se contradice. Relató que, cuando murió su mamá él sí quedó solo, pero después se unió con doña Alfa durante 8 años, su mamá murió hace 16 años, señaló que, la señora Alfa quedó con los bienes que ellos tenían antes de irse a la casa propia de su padre. La testigo Dianery Rincón Salazar, sostuvo que conoció a don Miguel en el año 2008 porque ella vivía a la vuelta de la casa de él, él vivía en la 39 y ella en la 39 A, después, ella se fue, pero se visitaban esporádicamente, cuando él se agravó ella lo visitaba, incluso en ese momento él le preguntó que si donde ella vivía había un cuarto que le pudiera alquilar para llevar a su señora y ella le dijo que sí, entonces, la señora Alfa se fue a vivir a un cuarto diagonal a su casa, y actualmente vive ahí, ellos vivían juntos “un día sí y otro día no”, que a veces él estaba en la casa propia y otras veces en la casa que le alquiló a ella, precisó que, él le alquiló una casa a ella en Caimitos, no recuerda en qué periodo, pero que así fue hasta la muerte del señor Miguel, el señor REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Miguel cuando murió estaba en su casa propia, cuando se agravó llamaron a la señora Alfa, ella fue a la clínica y estuvo mucho tiempo con él allá, él murió en la Clínica Palmira, él tenía cáncer de próstata, pero que no murió de eso sino que le dio un infarto, eso se lo dijo Myriam, la hija, el señor Miguel era pensionado, que la señora Alfa y el señor Miguel vivieron juntos como pareja en Caimitos, pero no sabe en qué tiempo.

Señaló que, cuando el señor Miguel murió ellos vivían juntos – el juez le indicó que ella acababa de mencionar que el señor le había alquilado una pieza en otro lado – a lo cual contestó que “vivían un tiempo aquí y otro tiempo allá”. Sostuvo que el año antes al fallecimiento lo visitó unas 6 veces al señor Miguel en la casa de Alfa donde él le pagaba el apartamento, sabía que él estaba allá porque iba esporádicamente ya que la señora Alfa arregla casas, entonces iba para que se la pintara, desconoce si en algún momento se separaron, no sabe cómo se conocieron, señaló que, no sabe cómo le festejaron al señor Miguel su último cumpleaños, el señor Miguel tiene 4 hijos, no sabe los nombres de los padres del señor Miguel, desconoce el nombre de la mamá de los hijos del señor Miguel, relató que, cuando conoció al señor Miguel él ya no tenía esposa, la pareja iba a pescar cada 8 días o cada 15 días.

Mediante Auto interlocutorio No. 500 del 10 de noviembre de 2023, esta Sala ofició a COLPENSIONES a fin de que remitiera copia del expediente administrativo con ocasión de la petición de pensión elevada por la señora ALFA ANDRADE MARTINEZ. Por lo anterior, COLPENSIONES allegó copia del expediente administrativo (Archivo 10, 15, 17 y 18 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital), del cual se extrae: ➢ Declaración extra-juicio rendida ante la Notaria Cuarta del Círculo de Palmira, por la señora ALFA ANDRADE MARTINEZ, quien el día 23 de enero de 2019 manifestó que, convivió en unión libre con el señor MIGUEL ANGEL DIAZ TREJOS, desde el 05 de febrero de 2008, compartiendo techo, lecho y mesa de manera permanente e ininterrumpida hasta el día del fallecimiento de él, de dicha unión no REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 procrearon hijos, su compañero era la persona que se encargaba del sostenimiento del hogar y por su subsistencia. ➢ Copia de la Sentencia No. 120 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira dentro del proceso ordinario laboral de única instancia bajo el radicado No. 76-520-31-05-001-2017-00096-00, promovido por el señor MIGUEL ANGEL DIAZ TREJOS contra COLPENSIONES.

Mediante dicha providencia, el Juzgado condenó a COLPENSIONES al reconcomiendo del incremento pensional por compañera a cargo (ALFA ANDRADE MARTINEZ). ➢ Investigación administrativa realizada por la empresa CONSINTE – RM el día 19 de febrero de 2019, del cual se observa la siguiente información: Se entrevistó a la señora Alfa Andrade Martínez, identificada con CC 66652298, quien afirmó ser la compañera permanente del señor Miguel Ángel Díaz Trejos identificado con CC 2594502 por 9 años hasta el 17 de enero de 2019 fecha de fallecimiento del causante, indicó que entre ellos no procrearon hijos en común. Narró que se conocieron en el mes de febrero el año 2008 en una reunión familiar, indicó que convivieron bajo unión libre al año de conocerse 2009, quienes desde esa fecha siempre estuvieron juntos hasta un año antes de la fecha del fallecimiento del causante es decir enero de 2018, sin indicar la causa de la separación. Indicó que vivieron en una residencia ubicada en la dirección Cr 39ª No 40-18 de Palmira Valle por espacio de 5 años la cual es propiedad del causante, después vivieron en varias casas sin aportar direcciones de las mismas.

La solicitante aportó una declaración extra proceso realizada entre los implicados 15 de abril de 2016, donde ellos indicaron que estaban conviviendo 8 años antes es decir desde el año 2008, también aportó algunas fotografías donde comparte con el causante, como pruebas de su convivencia, indicó que los gastos fúnebres fueron tramitados y sufragados por los hijos del causante.

Se le presunto si ella dependía económicamente del causante, indicó que el ocasionalmente le daba dinero para que comprara ropa o para REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 gastos ocasionales. Sobre la diferencia de edad entre ellos (37 años), expresó que la diferencia de edad no fue problema para su relación de convivencia. Se dialogó con el señor Fredy Armando Becerra, identificado con CC 16245719, Teléfono 3128047280, Residente en la Calle 35 No 14-39 de Palmira - Valle del cauca (extra juicio), quien indicó conocer a la pareja implicada desde hace 15 años.

Indicó que la pareja convivió en calidad de esposos, se le preguntó si conocía las labores de la solicitante, expresa que ella se dedica a cuidar personas de la tercera edad y las labores de mototaxismo, agregó que la solicitante no ha procreado hijos. Se le preguntó desde qué año están conviviendo los implicados, expresó que desde el año 2004 en la propiedad del causante en la Cr 39 No 40-18, se le preguntó si en esa época ya había fallecido la esposa del causante, manifestó que si ya que la esposa del causante había fallecido antes del año 2004, se le indico al entrevistado que se obtuvo información de que la esposa del causante falleció en el año 2007 el entrevistado cambio la versión e indicó que en esa casa solo se veían los implicados esporádicamente quienes después se fueron a otro domicilio.

Se entrevistó a la señora María Doneris Granada, identificada con CC 31149390, Residente en la Carrera 39 # 40-20 de Palmira - Valle del cauca (extra juicio), quien manifestó que vive en el barrio desde hace 20 años y que el causante vivió al lado de su casa con una hija, afirmó que en la casa del causante nunca ha vivido otra persona diferente a la esposa quien murió hace 12 años.

Se entrevistó al señor Edgar Reyes Arias, identificado con CC 12118688, Residente en la Carrera 39 No 40-18 de Palmira - Valle del cauca (yerno del causante), quien comentó conocer al causante desde hace 32 años, indicó que vive en la casa del causante con una de sus hijas, expresó que la única pareja que le conoció al causante fue la mama de su esposa (hija de los implicados).

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Indicó que su esposa era la encargada de cuidar al señor Miguel quien falleció en su casa. Se le preguntó por la señora Alfa Andrade Martínez, expresó que su suegro se conoció con la solicitante en el parque ya que ella es mototaxista y transportaba al causante frecuentemente pero que nunca tuvieron relación de convivencia. Se entrevistó a la señora Rosmira Díaz García, identificado con CC 31151093, Teléfono 3163917129, Residente en la Carrera 39 No 40-18 Palmira-Valle (hija del causante), expresó conocer a la solicitante per que ella nunca ha vivido en su casa ya que ella solo se dedicó a transportar a su padre en un mototaxi que ella maneja.

Indicó saber que su padre realizó una declaración extra juicio con la señora Alfa Andrade Martínez para llevar a Colpensiones para que pudieran afiliar a esta señora como beneficiaria de la EPS de su padre, pero todo fue por un favor de ese momento, afirmando que lo que dice este documento es falso ya que su padre nunca convivió con la señora Alfa.

Indicó que ella (entrevistada) es enferma de la columna y que su otra hermana también padece de problemas de movilidad, razón por la cual en ocasiones le pedían el favor a la señora Alfa Andrade Martínez de llevar a su padre para realizar los trámites personales en su mototaxi, siendo remunerada económicamente por esta labor. Agregó que su padre enviudó en el año 2007 y desde esa época nunca más volvió a convivir con ninguna mujer.

Se entrevistó a la señora Marleny García, identificada con CC 29652990, Teléfono 3012014887, Residente en la Calle 45A # 2512 de Palmira - Valle del cauca (hija del causante), quien comentó es la hija de crianza del causante, aseguró que su madre la señora María Graciela García, convivió con el causante cuando ella tenía 9 años de edad y que su madre murió en el año 2007 es decir convivieron por espacio de 45 años.

Afirmó que no sabe quién es la señora Alfa Andrade Martínez, ya que su padre desde que enviudó nunca más volvió a convivir con nadie ya que vivo con su hermana Rosmira Díaz García, quien lo cuidó hasta el día que falleció. En labores de campo, se entrevistó al señor Alberto Álvarez Cárdenas, identificado con CC 16262721, Residente en la REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Carrera 39 No 40-64 de Palmira - Valle del cauca (Vecino), quien manifestó que lleva viviendo en el Barrio 45 años, conoce al causante desde esa época y a su esposa quien murió hace 12 años, afirmó que el causante falleció en enero y que por los últimos 12 años de vida él vivió con la hija llamada Rosmira García. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Se entrevistó a la señora Mariana Jaramillo, identificado con C C 31132423, Residente en la Carrera 39 # 40-21 de Palmira Valle del cauca (vecina), quien manifestó conocer al causante desde hace 45 años quien siempre convivo con la esposa llamada María Graciela quien murió hace 12 años.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Expresó que después de que enviudó el causante nunca más volvió a convivir con alguna mujer ya que vivió con la hija llanada Rosmira García quien lo cuido hasta el día que el falleció. Se entrevistó a la señora María Doneris Granada, identificada con CC 31149390, Residente en la Carrera 39 # 40-20 de Palmira - Valle del cauca (extra juicio), quien manifestó que vive en el barrio desde hace 20 años y que el causante vivió al lado de su casa con una hija, afirmó que en la casa del causante nunca ha vivido otra persona diferente a la esposa quien murió hace 12 años En dicha investigación administrativa se concluyó “NO SE ACREDITÓ el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Alfa Andrade Martínez, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa.

Ya que se corroboró que el señor Miguel Ángel Díaz Trejos y la señora Alfa Andrade Martínez, no convivieron bajo un mismo techo ya que nunca fueron pareja ni convivieron en calidad de esposos. Se logró establecer que la solicitante se dedica a los oficios varios entre ellos a cuidar personas de la tercera edad y al mototaxismo, debido a esta última actividad conoció al causante estableciendo una relación de amistad.

El causante en el año 2016 realizó una declaración extra proceso para afiliarla a su EPS como beneficiaria, por un favor que la solicitante le pidió como también solicitó el auxilio del 14% de incremento pensional. Se corroboró que la foto que aporto de convivencia fue tomada 15 días antes de fallecer. Se corroboró por medio de testigos de vecindario, declaración extra proceso y familiares del causante, que los implicados nunca convivieron bajo un mismo techo como lo manifestó la solicitante.” Al analizar las pruebas en su conjunto observa la Sala que, no quedó lo probado para esta instancia que, la aquí demandante en su condición de compañera permanente del señor MIGUEL ANGEL DIAZ TREJOS convivió con el causante hasta la fecha de su fallecimiento, al evidenciarse notorias REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 incoherencias en el interrogatorio de parte, las declaraciones y la investigación administrativa. Dentro de la misma investigación administrativa cuando la señora ALFA ANDRADE fue contactada, manifestó que se conocieron en el mes de febrero el año 2008 en una reunión familiar, indicó que convivieron bajo unión libre al año de conocerse 2009, quienes desde esa fecha siempre estuvieron juntos hasta un año antes de la fecha del fallecimiento del causante es decir enero de 2018, información que no coincide en lo señalado en su interrogatorio de parte, toda vez que, afirmó que se conocieron en una viejoteca en el año 2007, la relación inició en el año 2008 y precisó que siempre estuvieron juntos.

Relatos que no pudieron ser desvirtuados por los testigos llevados a juicio por la parte demandante, toda vez que, las declaraciones de los señores Carlos Ortiz Satizabal y Dianery Rincón Salazar no fueron concluyentes respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que inició y se desarrolló la vida de pareja, sus afirmaciones no eran fluidas, sus respuestas tampoco fueron convincentes.

El deponente Carlos Ortiz Satizabal, en su relató sostuvo que el señor Miguel y la señora Alfa comenzaron una amistad porque ella lo transportaba para sus citas médicas y diligencias personales. Al respecto – El señor juez le precisó que la señora Alfa manifestó que conoció al señor Miguel en una fiesta – el señor Carlos adujo que no tiene conocimiento sobre ello.

Luego, indicó que visitó a la pareja durante 4 años, sosteniendo que la pareja convivió en la misma casa, después precisó que la pareja convivió los últimos 4 años en el barrio Caimitos y que el último año vivieron en su propia casa. Es decir, que se contradecía en sus respuestas y no coincide con lo manifestado por la demandante. La deponente Dianery Rincón Salazar, sostuvo que la señora ALFA era la compañera del señor MIGUEL ANGEL, de igual manera afirmó que ella vivía en un cuarto donde el señor MIGUEL ANGEL le pagaba el arriendo, respuesta que tampoco coincide con lo relatado por la demandante de donde como convivía la pareja.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Respecto de la señora Myriam del Carmen Díaz a pesar de sostener haber convivido su progenitor con la demandante, no coincide el lugar donde vivía la pareja, desconocía como se conocieron, no precisaba donde el papá reclamaba la pensión, se contradijo cuando manifestó que compartió con su padre para la celebración del 31 de diciembre de 2018.

Cuando la apoderada de Colpensiones le puso de presente que ¿En la investigación administrativa la señora María adujo ser vecina del señor Miguel desde hace 20 años y que siempre lo vio viviendo solo después de que se murió la esposa? frente a ello la señora Myriam no dio una respuesta precisa y se contradijo. En efecto, el señor MIGUEL ANGEL DIAZ TREJOS junto con la señora ALFA ANDRADE MARTINEZ realizaron declaración extra-juicio el día 15 de abril de 2016 manifestaron que conviven en unión libre bajo el mismo techo desde hace 8 años, de la investigación se logró comprobar que se trataba de un favor que pidió la actora para afiliarla a la EPS.

Así las cosas, concluye esta instancia que las pruebas relacionadas y practicadas avizora no son demostrativas para determinar la configuración de una convivencia bajo los parámetros establecidos, y si bien existen una declaración realizada en vida por causante en el año 2016, en la cual reconoce a la demandante como su compañera, de la misma no se puede afirmar que sostuvieron vínculos hasta el fallecimiento del señor MIGUEL ANGEL DIAZ TREJOS; y como se explicó en precedencia, para la Sala las declaraciones de los testigos no tienen fuerza suficiente en tanto incurrieron en contradicciones que minan su fuerza probatoria y no permiten si quiera determinar el tiempo, modo y lugar la convivencia que alega y presume la señora ALFA ANDRADE MARTINEZ, aunado al hecho que se contradijo la actora en lo relatado en la investigación administrativa y lo manifestado en el interrogatorio de parte.

Por lo anterior la Sala considera que en el presente asunto no hubo satisfacción de la carga de la prueba por parte de la señora ALFA ANDRADE MARTINEZ, y en consecuencia se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 7. COSTAS Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas, por haberse conocido en grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE POR EDICTO Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA Magistrada REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES. RAD. 76-520-31-05-003-2020-00177-01 Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d65fe38e1a234ebbc52ee7c8b1451f42d1043fcd4ebe2e41d82847dfa187f3e Documento generado en 24/02/2025 02:36:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ALFA ANDRADE MARTINEZ DDO: COLPENSIONES.

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