Honorables MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA. E. S. D. Demandante: MANUEL ESTEBAN PERALTA MATTOS Demandado: PROTECCIÓN S.A. Radicación: 13001310500120230020501 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN. SHIRLEY PAOLA SIERRA LORDUY, conocida apoderada de la parte demandada PROTECCION S.A, de manera respetuosa, solicito al Honorable Tribunal REPONER el auto que niega el recurso de casación presentado por mi representada PROTECCION S.A. El presente recurso se interpone con fundamento en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que procede contra la providencia que niega la concesión del recurso extraordinario de casación. Dentro del proceso de la referencia, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 24 de abril de 2025, profirió sentencia la cual declaro ineficaz el traslado de régimen pensional del demandante al RAIS y declaro no probadas las excepciones de mérito propuestas por las demandadas.
En consecuencia, condenó a COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES, dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, todas las cotizaciones, bonos pensionales y rendimientos causados, así como a actualizar la historia laboral de la demandante dentro de los 30 días siguientes a dicho traslado. Posteriormente, el Tribunal Superior de Cartagena modificó parcialmente dicha decisión adicionando a la condena en el numeral tercero de la sentencia que condenó a PROTECCION S.A., a devolver todos los aportes y saldos contenidos en la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluyendo los rendimientos financieros, aportes voluntarios, gastos de administración, las comisiones, los valores utilizados en primas de seguros previsionales de invalidez sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos estos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos de ser necesario.
Y confirmó los demás aspectos de la sentencia. Frente a esa determinación, PROTECCION S.A. interpuso recurso extraordinario de casación al considerar que las condenas impuestas superan ampliamente el interés económico exigido por la ley para acceder a dicho mecanismo de impugnación. Sin embargo, mediante auto del 11 de junio de 2026, notificado a las partes el 12 de junio del 2026, se negó la concesión del recurso bajo el argumento de que los recursos objeto de traslado no pertenecen al patrimonio de la administradora, sino al afiliado.
Con el debido respeto, dicha conclusión desconoce que las condenas no se limitan al traslado de los aportes existentes en la cuenta individual del afiliado. También comprenden conceptos que sí generan una afectación patrimonial directa para la administradora, tales como gastos de administración, comisiones, aportes destinados al fondo de garantía de pensión mínima y valores asociados a seguros previsionales.
Si bien la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las cotizaciones y rendimientos administrados por las AFP no integran su patrimonio, también ha precisado que el interés económico para recurrir debe analizarse respecto de las cargas efectivamente impuestas a la entidad. En este caso, la condena obliga a restituir sumas que fueron destinadas al cumplimiento de obligaciones legales y contractuales propias de la administración del régimen pensional.
Los recursos percibidos por concepto de administración fueron utilizados conforme a su destinación legal y ya no se encuentran en poder de la administradora. De igual forma, las primas de los seguros previsionales fueron trasladadas a las respectivas aseguradoras para garantizar las coberturas exigidas por la ley, razón por la cual su devolución implicaría asumir un costo directo con cargo al patrimonio de la AFP.
En consecuencia, la decisión recurrida desconoce la existencia de un perjuicio económico cierto y cuantificable para PROTECCION S.A., el cual supera el umbral legal exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación. PETICIÓN Por lo expuesto, respetuosamente solicito: 1. Revocar el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación y, en su lugar, concederlo. 2.
Subsidiariamente, en caso de mantenerse la decisión impugnada, conceder el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se determine la procedencia del recurso extraordinario Cordialmente, SHIRLEY SIERRA LORDUY No. 1047436226 de Cartagena -Bolívar T.P No. 253376 del C.S de la