Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002-2021-00510-02 CONCEDE PERJUICIOS

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00510-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 142 Medellín, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral AMPARO DE JESÚS ALZATE BOTERO contra COLPENSIONES, COLFONDOS y PORVENIR S.A., y como litisconsortes NACIÓN – MIN HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

La demandante solicitó que: 1) Se declare la violación de su derecho a la libre escogencia del régimen pensional por parte de COLFONDOS S.A. al momento del traslado. 2) Se declare la obligación a cargo de COLFONDOS S.A. de efectuar la tutela reintegradora del derecho subjetivo fundamental a la pensión de vejez, resarciéndola in natura, en el equivalente a los términos en que le hubiere sido otorgada la prestación en el RPMPD. 3) En consecuencia, solicitó condenar a COLFONDOS S.A. a reparar el derecho a la pensión de vejez, otorgándola en los términos de los artículos 21, 33 y 34 de la Ley 100 de 1993.

En subsidio de lo anterior: 4) Pidió declarar como actor del hecho imputable del traslado del RPMPD al RAIS y su permanencia en este último a COLFONDOS S.A., el cual transgredió el derecho a la libre escogencia de régimen pensional por culpa atribuible a dicha entidad, y por tanto tiene la responsabilidad de repararla integralmente. 5) En consecuencia, peticionó condenar a COLFONDOS S.A. al reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, debidamente indexada.

Que en el evento de no salir avante lo anterior: 6) Se declare la ineficacia de la afiliación al régimen pensional que realizó al RAIS administrado por COLFONDOS S.A., Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00510-02 Recurso de Casación extendiéndose los efectos al reconocimiento pensional efectuado por esta entidad. 7) Consecuencialmente, solicitó condenar a COLFONDOS S.A. a trasladar a COLPENSIONES todos los aportes efectuados por ella al RAIS, los rendimientos financieros y el bono pensional. 8) Que además, se ordene a COLPENSIONES recibir los recursos provenientes de la AFP, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, pagando las diferencias resultantes entre la mesada pagada por COLFONDOS S.A. y la que correspondería en el RPMPD, hasta el momento en que se suspenda el pago de la mesada por parte del fondo privado, y a partir de allí, proceder con el pago de la prestación completa, sumas que deberá cancelar indexadas.

Al término del traslado, COLFONDOS S.A. formuló demanda de reconvención en contra de la señora AMPARO DE JESÚS ALZATE BOTERO, solicitando: 1) Que se declare la validez y eficacia del traslado realizado por ella a esta AFP, así como el reconocimiento pensional verificado el 5 de octubre de 2019. 2) No obstante, peticionó que, en el evento de declarar la nulidad y/o ineficacia, se condene a la pensionada a reintegrar las sumas recibidas por concepto de mesadas derivadas de la pensión reconocida hasta la ejecutoria de la decisión, sumas a devolver debidamente indexadas (f. 150 a 158 Archivo 06 ED).

A lo propuesto por la AFP, respondió la defensa de la señora AMPARO DE JESÚS ALZATE BOTERO, insistiendo en que el acto del traslado de régimen realizado por ella está viciado, al paso que mostró resistencia frente a las sumas peticionadas en reintegro por la AFP. Propuso las excepciones de: “(…) BUENA FE E IMPOSIBILIDAD DE RESTITUIR LAS MESADAS PENSIONALES LEGÍTIMAMENTE RECIBIDAS;

INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE RESTITUIR MESADAS y PRESCRIPCIÓN (…)” (f. 2 a 13 Archivo 30 ED). El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, mediante Sentencia del 5 de julio de 2023, decidió: “(…)

PRIMERO: ABSOLVER a las Administradoras de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., y a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la señora AMPARO DE JESUS ALZATE BOTERO identificada con Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00510-02 Recurso de Casación CC No 21.908.606, conforme lo manifestado en precedencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandante señora AMPARO DE JESUS ALZATE BOTERO y en favor de COLFONDOS S.A.; y COLPENSIONES, agencias en derecho que se tasaran en el momento procesal oportuno, de conformidad con los arts. 365, 366 del CGP y el acuerdoPSAA16-10554 de 2016 del CSJ, y que deberán ser indexadas desde el momento en que queden ejecutoriadas y hasta el momento que se realice el pago efectivo (…)”.

Esta Sala de Decisión mediante sentencia del 29 de febrero de 2024, decidió CONFIRMAR la Sentencia del 5 de julio de 2023, proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. Sin COSTAS de esta instancia. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $156´000.000, para el 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, sólo con el lucro cesante futuro estimado en $186.018.014; se supera la cuantía señalada en la norma. Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00510-02 Recurso de Casación Lo anterior indica que tiene derecho la parte recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo proferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 096 del 06 de junio de 2024 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/