República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2021-00162-01 Demandante: ERIKA LORENA OVIEDO LUGO Demandada: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR DEL HUILA- Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Renuncia poder Neiva, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico del abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien representaba a la entidad demandada, informando la renuncia al poder, advirtiéndose su pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del C.G.P., se admitirá. Por otro lado, la apoderada general y coordinadora jurídica de la entidad COMFAMILIAR DEL HUILA, CATERINE VIGOYA PERTUZ, según escritura pública N°. 2222 del 06 de septiembre de 2023, remite memorial poder conferido a la abogada DAHIANA MARÍA MARÍN ORTIZ, para continuar la representación de los intereses de la accionada, reconocimiento de personería para actuar.
Conforme a lo anterior, se
RESUELVE
(41001-31-05-001-2021-00162-01) Erika Lorena Oviedo Lugo disponiéndose el República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 1.- ADMITIR la renuncia al poder del abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.075.298.238 de Neiva, y T.P. N°. 349.094 del C.S. de la J., quien representaba judicialmente a la entidad demandada. 2.- RECONOCER personería para actuar a la abogada DAHIANA MARÍA MARÍN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.075.296.448 de Neiva, y T.P. N°. 337.509 del C.S. de la J., para representar a la demandada COMFAMILIAR HUILA, en los términos del memorial poder.
NOTIFÍQUESE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 (41001-31-05-001-2021-00162-01) Erika Lorena Oviedo Lugo República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Código de verificación: b6e939d8df4ad1be90eb313c47da702d5b9cad20e7c49940006c4b2fd2bfaebf Documento generado en 11/02/2025 04:02:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2021-00162-01) Erika Lorena Oviedo Lugo