Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-2019-00206-01-DRA-AYAZO-DRA -IMPROCEDENTE SUPLICA ADECUA REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16651 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Asunto Verbal Carlos Enrique Rojas Cortes Gradeco Construcciones y Cía. S.A.S. 110013103034 2019 00206 01 Segunda Recurso de súplica ASUNTO Sería del caso resolver de fondo la súplica presentada por el extremo pasivo1 contra el auto de 11 de septiembre de 20242 proferido por la magistrada María Patricia Cruz Miranda en el asunto de la referencia, de no ser porque se advierte que dicho recurso no resulta procedente.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En efecto, en el proveído prenotado se dispuso “[devolver] el expediente al juzgado de primera instancia para que resuelva lo que corresponda”, ante la posible inexistencia de reparos respecto de la sentencia censurada en alzada, que emitió el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, el 9 de agosto de 20243. 2.

Si bien el recurrente solicitó que se efectúe el examen de esa determinación, por cuanto, según él, contrario a lo allí expuesto sí se radicó oportunamente el escrito de reproches respectivo, claramente no es la súplica el mecanismo apropiado para resolver sobre el particular. 3. Con todo, de acuerdo con lo normado en el artículo 331 del Código General del Proceso, esa vía “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la 1 Archivo “06RecursoSuplica”, carpeta “02SegundaInstancia.” 2 Archivo “005AutoOrdenaDevovler”, carpeta “02SegundaInstancia.” 3 Grabación “90Sentencia20240809”, carpeta “01CuadernoPrincipal”. segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (Negrilla fuera del texto original).

En ese entendido, al ser revisadas las connotaciones de la providencia en cuestión, se advierte que su contenido no es apelable, en tanto no se ajusta a los dictados del canon 321 del Código General del Proceso, ni se encuentra establecido lo contrario en una norma especial. Amén que tampoco comporta una decisión de aquellas que regula taxativamente el canon 331 ut supra. 4.

Corolario, se concluye entonces que la citada súplica es improcedente. Cuestión que en todo caso no imposibilita que, en virtud de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 318 ejusdem, el asunto regrese al despacho de la magistrada ponente, para que los argumentos del memorialista se tramiten y decidan por las reglas de la reposición. Por lo expuesto, el presente estrado,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 11 de septiembre de 2024 proferido por la magistrada María Patricia Cruz Miranda. 4 SEGUNDO: Por secretaría, diríjase el plenario al despacho originario, con miras a que se dirima allí el mecanismo procesal planteado por la vía de la reposición. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada 4 Archivo “005AutoOrdenaDevovler”, carpeta “02SegundaInstancia.” Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba8a31c7785ab8e0fb2e422788d7334dd76b6faa906f4833058b15611afc83ff Documento generado en 30/09/2024 09:37:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica