REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se RECONOCE PERSONERIA para actuar a favor de la parte actora al abogado Sebastián Ruiz Molina, con tarjeta profesional no. 268.836 del C.S. de la J., conforme a la sustitución de poder que le fue conferido.
Ahora bien, visto el memorial remitido por este de manera virtual, debe decirse que en el presente proceso ya se corrió traslado para alegatos mediante auto del 15 de enero hogaño, estando pendiente el fallo de esta instancia, el cual seproferirá conforme a lo señalado por la Ley 2213 de 2022, que en su artículo 13, modificó el trámite de la segunda instancia en materia laboral y de la seguridad social, disponiéndose que la sentencia que desate los recursos debe proferirse por escrito, sin que sea necesario fijar fecha para ello, siendo este el mecanismo que ha implementado la Sala para resolver los procesos a su cargo.
Además, de lo anterior, es de aclarar que esta dependencia judicial es respetuosa de los artículos 18 de la Ley 446 de 1998 y 16 de la Ley 1285 de 2009, que enseñan que los expedientes asignados se resuelven en orden de reparto, no siendo el presente, el que sigue en turno, por lo que no es viable adelantarlo en alteración del mandato aludido.
Notifíquese por ESTADOS. El Magistrado, Certifico: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS N° 112 fijados en la página web de la Rama Judicial, el 28/06/2024 a las 8:00 am. Secretario.