Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304120180020702_DraSaavedraAutoRequiere

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 110013103 041 2018 00207 02 El 16 de abril de 2026, ingresó el expediente de la referencia, con informe secretarial en el que deja constancia de encontrarse en firme la providencia anterior y pendiente pronunciamiento frente al requerimiento efectuado.

Ahora, con anterioridad el 17 de febrero de 2026, el apoderado de la parte demandante dio respuesta al requerimiento realizado mediante auto del 12 de febrero de 2026, manifestando que su representado cuenta con la capacidad económica para sufragar los costos de un dictamen pericial, pero desconoce un experto en la materia, razón por la cual se somete a la designación que realice el despacho, comprometiéndose a contratar directamente los servicios del auxiliar de la justicia que designe.

De igual forma, obra en el expediente pronunciamiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, en el informa que no cuenta con facultades para rendir avalúos comerciales en procesos declarativos verbales, limitando su intervención a procesos de expropiación y servidumbres, conforme a la normativa que regula su actividad. Asimismo, señalo que no participa en avalúos conjuntos y que sus procedimientos se rigen por reglas técnicas específicas.

En atención a lo expuesto, resulta pertinente destacar que la prueba pericial constituye un medio idóneo para ilustrar al juez en materias que requieren conocimientos especializados, técnicos o científicos, especialmente cuando se trata de determinar aspectos como la naturaleza, características y valor de bienes inmuebles. En este sentido, si bien el IGAC ha indicado limitaciones en cuanto a la elaboración de avalúos comerciales en el marco de procesos declarativos, de su propio concepto jurídico se desprende que dicha entidad si cuenta con competencias técnicas y jurídicas para adelantar estudios de títulos y análisis catastrales, los cuales comprenden la identificación de antecedentes de dominio, titularidad del derecho de propiedad, naturaleza jurídica del bien y su información registral.

Reitera Decreto Prueba Frente a lo anterior, resulta apropiado traer a colación lo señalado por la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica de esa dependencia, en concepto jurídico rendido bajo la referencia Nr. 8002019IE11128-01F3-A:0 de fecha 1 de noviembre de 2019, a saber: “Al Instituto Geográfico Agustin Codazzi-IGAC, le concierne realizar estudio de títulos en el desarrollo del proceso que reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral, en un contexto jurídicamente seguro, actividades que lleva implícito el estudio de títulos y demás aspectos físicos y jurídicos pertinentes, por lo que, una vez establecida la mutación o cambio catastral ase procede a identificar sobre el documento catastral relaciones entre el propietario y el predio.

Como se explicó en la respuesta anterior, el estudio de títulos es una actividad que desarrolla el Instituto Geográfico Agustin Codazzi-IGAC en forma directa ya que va asociada al proceso catastral que esté desarrollando, implica hacer un estudio de los títulos asociados a la petición, finalizando con la mutación o cambio catastral, por lo que no se hace un estudio de títulos en forma ajena a la actividad catastral.

(…) En virtud del numeral 7 del artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, en la estructura del Estado, está sometida a la Constitución y entre las entidades del Estado debe tener relaciones de colaboración armónica para cumplir con sus cometidos y principios de la función pública, así las cosas, resulta procedente que esa Dirección Territorial revise la información suministrada por la Fiscalía y la asocie en la base de datos catastral o los registros catastrales (…) bajo su jurisdicción, para determinar que código catastral le ha correspondido.

(…) El análisis jurídico consistirá en determinar los antecedentes jurídicos de dominio que permita determinar el origen y titularidad del derecho de propiedad sobre un determinado predio, su naturaleza jurídica; es decir, identificar si es de propiedad privada o si se encuentra dentro del dominio estatal (bien fiscal patrimonial o baldío); referenciándose en las escrituras públicas y expedientes judiciales o administrativos que corresponde, y cadenas traslaticias, para luego precisar la situación jurídica identificada, desde el punto de vista administrativo registral, reiteramos a partir de los soportes jurídicos físicos que dan origen a cada una de las anotaciones del Folio de Matricula Inmobiliaria que estén en la base de datos catastrales”.

De esta manera, bajo el principio de colaboración armónica entre entidades públicas y la función jurisdiccional, resulta procedente requerir nuevamente al IGAC para que rinda el informe solicitado en el auto del 22 de agosto de 2025, en lo que respecta a los aspectos técnicos y jurídicos que se encuentran dentro de su ámbito funcional (archivo digital 105 del cuaderno de sede de alzada).

Para tal propósito contará con el término de 20 días hábiles contados desde la fecha en que la parte demandante sufrague el valor de los costos y/o los honorarios de rigor; lo cual deberá gestionar con suma celeridad. Por la secretaría de este Tribunal, líbrese oficio con destino al IGAC comunicándose lo decidido en el presente auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3aa5fc2ec88d0ffc9ebfc4e95381797a118c96834b7ca4d3893a813ff4c741c5 Documento generado en 29/05/2026 03:18:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica