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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 06 I287-AdmiteCanceleRadicado2020-00141

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 287 Radicación No. 76-520-31-05-001-2020-00141-02 Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante contra el auto interlocutorio N°449 del 10 de mayo de 2024, mediante el cual, en otros, se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo de pago, por concepto de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en que se declaró la ineficacia del despido; providencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira – (V.), dentro del Proceso Ejecutivo Laboral promovido por KAREN TATIANA LUNA AMAYA contra LLE SER LIMITADA.

Providencia susceptible del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 65 del C.P.T y de la S.S. Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Por otro lado, de la revisión efectuada al expediente digital, constata la Sala Unitaria que se trata de un proceso ejecutivo a continuación del ordinario laboral bajo el radicado No. 76-520-31-05-001-2020-00141-00, pues precisamente la actuación de la parte actora ante el Juzgado de conocimiento así lo señala, desconociendo el despacho lo dispuesto en el artículo 306 del CGP, que se aplica por analogía en materia laboral y que dispone: “Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.

Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior.” Subraya fuera del texto. Por tanto, el juzgado de origen erró al otorgarle un número de radicación diferente al proceso ejecutivo laboral en cuestión, pues se reitera la solicitud debe ser atendida dentro del mismo expediente ordinario, por parte del despacho que conoció del asunto.

Así las cosas, se deberá cancelar la radicación 76-520-31-05-001-202400079-01, y continuar el trámite del asunto con el radicado 76-520-31-05-001-2020- 00141-02, que corresponde al proceso ordinario laboral respecto del cual se solicitó la ejecución. Comunicar lo aquí decidido al juzgado de origen para que adopte los correctivos correspondientes respecto de la radicación. Notifíquese en estado GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe5664b792a49bf80a53763a5a38e8c1086f7942cd4b2af5467be46b3772cbc1 Documento generado en 29/07/2024 11:04:27 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica