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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2025-00124 AUTO 69 REMITE TUTELA POR COMPETENCIA OTRO DISTRITO.

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2024). Auto Proceso Accionante 69 Acción de Tutela LUIS EMIRO MANDON GELVIS Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Accionados de Florencia, Caquetá. Procedencia Reparto Radicado 20001 22 04 003 2025 00124 00 Consecutivo 2025-00039 Asunto Remite por reglas de reparto Magistrado Ponente Juan Carlos Acevedo Velásquez Acta de aprobación 119 de la fecha Una vez recibido el escrito de tutela, se pudo apreciar que la acción se dirige en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Así las cosas, debido a las normas de reparto, ha debido presentarse la acción ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, como órgano judicial para conocer de este asunto en el distrito específico en función a la entidad accionada, tal como se infiere del contenido del Decreto 333 de 2021, que, en lo pertinente, señala: “…Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. A tono con lo expuesto, es la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, a la que debe remitirse la actuación y, en consecuencia, la Sala, RESUELVE:

PRIMERO: Por reglas de reparto, se ordena la remisión de la acción de tutela de la referencia, a la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, de acuerdo con las motivaciones expuestas en esta decisión.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al señor accionante por el medio más expedito, previo a su remisión, tal como lo dispone el parágrafo 1º del artículo CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO ACCIONANTE: LUIS EMIRO MANDON GELVIS ACCIONADO: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA, CAQUETÁ. RADICADO: 20001 22 04 003 2025 00124 00