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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 01. Auto Remite Impedimento 2014-00052-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Demandante: Demandado: Fecha del Auto: Procedencia: Radicación: Resolución de Impedimento Ramón Guillermo Contreras Oviedo AAA de Ovejas E.S.P. 26 de abril de 2023 Juzgado Primero Laboral Circuito de Corozal, Sucre 702153189002-2014-00052-01 Esta Corporación remite la actuación de la referencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, para que califique el impedimento formulado por el Dr. Carlos Mario Regino Martínez, Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal Sucre, quien envío el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para que profiriera decisión. Esta Sala encuentra que el impedimento debe ser resuelto en primera oportunidad por un operador judicial de igual especialidad y jerarquía. Sin embargo, ante la falta de un juez similar en el Circuito de Corozal, corresponde tal competencia al par civil aquí enunciado. 1.

Antecedentes El titular del Juzgado Primero Laboral Circuito de Corozal, Sucre, Dr. Carlos Mario Regino Martínez dictó auto el día 26 de abril de 2023 declarándose impedido para seguir conociendo sobre el proceso de radicación No. 702153189002-2014-00052-01. Para fundamentar su decisión, indicó que desde hace varios años sostiene una amistad íntima con el apoderado de la parte demandante, doctor Albeiro José Gómez Abello, al punto de haber compartido escenarios laborales, familiares y sociales.

Bajo dichos antecedentes, señala el juez que se configuró la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (“CGP”), consistente en: Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado Por lo anterior, el juez remitió el estudio de su impedimento a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Sincelejo para que decidiera sobre el impedimento. 2 Auto Impedimento-2025 Radicación 702153189002-2014-00052-01 2.

Problema jurídico Visto lo anterior, corresponde a esta Sala resolver la siguiente cuestión: ▪ ¿A qué funcionario judicial le corresponde calificar el impedimento de un juez del circuito laboral que decide apartarse de un proceso por haberse configurado una causal de impedimento, cuando en la cabecera municipal no existe otro juez de igual ramo y categoría funcional, como en el presente caso? 3.

Consideraciones y respuesta al problema jurídico 3.1 ¿A qué funcionario judicial le corresponde calificar el impedimento de un juez del circuito laboral que decide apartarse de un proceso por haberse configurado una causal de impedimento, cuando en la cabecera municipal no existe otro juez de igual ramo y categoría funcional, como en el presente caso? El artículo 140 del CGP establece que aquel operador judicial que se encuentre inmerso en una causal de recusación debe declararse impedido para conocer del proceso, tan pronto la advierta.

El inciso segundo de ese mismo artículo establece el trámite que debe seguirse una vez se invoque un supuesto de impedimento: (…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido.

Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. Conforme a dicha regla, advierte la Sala que ante la declaratoria de impedimento por parte del Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal, este debió remitir el estudio del caso a aquel operador judicial con iguales competencias y que lo siguiera en turno, es decir, otro juez laboral del Circuito de Corozal.

Ahora, bien es sabido que en dicha cabecera municipal no existe otro Juez del mismo ramo y categoría funcional (juez laboral del circuito). Por ello, resulta aplicable el artículo 144 del citado estatuto procesal, el cual dispone la regla aplicable a este caso. El juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de éste por el juez de igual categoría promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva.

En virtud de ello, debe la Sala asignar la competencia para conocer del impedimento a un juez de especialidad distinta a la laboral. Para tal efecto, trae a colación la regla de competencia residual de los jueces civiles del circuito, quienes por disposición de los 3 Auto Impedimento-2025 Radicación 702153189002-2014-00052-01 artículos 12 y 13 del Código Procesal del Trabajo están llamados a conocer de procesos laborales a falta de jueces de esa especialidad.

Por lo dicho, debe asumir el estudio del impedimento de su par laboral el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, a quien se remitirá este proceso. Finalmente, evidencia la Sala que el impedimento aquí referido fue decidido mediante auto del 26 de abril de 2023, sin embargo, solo hasta el 28 de marzo de 2025 se realizó el reparto a esta Corporación. Por tal demora, el Tribunal considera pertinente exhortar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, para que en lo sucesivo proceda con celeridad en este tipo de actuaciones. 4.

Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala IV Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Remitir la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, a fin de que resuelva el impedimento formulado por el Dr. Carlos Mario Regino Martínez, Juez Primero Laboral del Circuito de esa misma ciudad y, para que, de ser el caso, asuma el conocimiento del presente proceso.

Por Secretaría súrtase la remisión. Segundo: Exhortar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, para que en lo sucesivo proceda con celeridad en este tipo de actuaciones. Tercero: Comunicar lo resuelto en esta providencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, Sucre para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acta de deliberación No. 008 MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e83292d8e9043990d3b3ca0d16fc1dfb0e0848a0e937a2ee209b969f6cb42590 Documento generado en 05/05/2025 01:26:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica