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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 312-2024 acepta desistimiento de recurso de apelacion de sentencia_

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: S.A.S. RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA ORDINARIO LABORAL GLORIA TERESA REYES LOZANO INDULACTEOS DE COLOMBIA 68001-31-05-005-2023-00271-01 312-2024 AUTO I.

ANTECEDENTES 1.- El 4 de marzo de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en desarrollo de la audiencia contemplada en el artículo 80 del CPTSS, resolvió declarar que entre Gloria Teresa Reyes Lozano e Indulacteos de Colombia S.A. finalizó el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, condenó a la demandada al pago de salarios y cesantías debidamente indexadas. 2.- Frente a esa decisión la apoderada judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación; admitiéndose el recurso mediante auto proferido el 12 de marzo de 2024. 3.- A través de memorial presentado por la apoderada judicial de la demandada INDULACTEOS DE COLOMBIA S.A.S, remitido al PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL GLORIA TERESA REYES LOZANO INDULACTEOS DE COLOMBIA S.A.S 312-2024 correo electrónico de la secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, informó sobre su voluntad de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024.

II CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.

Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Finalmente, aunque la solicitante pide la no condenación en costas, el memorial no fue acompañado con la coadyuvancia de la contraparte, razón por la cual se deberá condenar en costas a la parte demandada INDULACTEOS DE COLOMBIA S.A.S, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 316 del C.G.P. En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de INDULACTEOS DE COLOMBIA S.A.S contra la sentencia del 4 de marzo de 2024, 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL GLORIA TERESA REYES LOZANO INDULACTEOS DE COLOMBIA S.A.S 312-2024 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de INDULACTEOS DE COLOMBIA S.A.S, y a favor de la demandante. Como agencias en derecho de esta sede se fija la suma de medio SMLMV.

TERCERO: En firme esta decisión regrese el expediente ante el juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ (Aclaración de voto) Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral 3 Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5fffeac5bd30723ab325593eb4db65754910759a6e0db012661ab30833f59d1f Documento generado en 31/10/2024 02:16:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica