Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302720260001801_DraAyalaAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 027 2026 00018 01. Tipo: Negociación de deudas Demandante: María Ligia Mancipe Pinilla Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso conocer de la alzada concedida contra el auto dictado el 27 de febrero de 20261 proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dicha autoridad rechazó la demanda de negociación de deudas presentada por la actora, pero así proferida se impone su inadmisión, puesto que dicha determinación no es pasible del recurso de apelación, pues el legislador previó que “los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta” son de única instancia (art. 19-2 del C.G.P.).

Desde luego que el juez civil conoce de las controversias previstas en los artículos 549, 552, 557 y 560 ibidem por expreso mandador del canon 534 ejusdem, pero ninguna de aquellas hace referencia al rechazo de la solicitud; más aún, dichas controversias son aquellas que se suscitan en el trámite de negociación de deudas adelantas por el conciliador, supuesto que no acaece en este escenario. 1 Cfr. PDF 04AutoRechazaDemanda_27-02-2026.pdf – 03 Actuaciones Juz27CCBtá – Primera Instancia. Radicación: 11001 31 03 027 2026 00018 01 En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 27 de febrero de 2026, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. Segundo: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb6e5872579f251a943a2c39d72349d9a2ec4743f064e8288e218cb936791e15 Documento generado en 22/05/2026 09:00:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2