REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALDE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandada: 110013199003202303703 01 VERBAL - ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO EMPRESA DE DESARROLLO URBANO Y HABITAT EICE EDU BANCO CAJA SOCIAL S.A. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, y no en el suspensivo como fue concedido por el juez de primer grado, el recurso de apelación que la parte demandada impetró contra la sentencia que el 17 de septiembre de 2024, profirió la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual, en síntesis de declararon no probadas las excepciones propuestas por la entidad bancaria demandada y se accedió a las pretensiones de la demandante.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5a2a482b22175f75802b2796817dbe559dcf3788b96cde009d1c57994846e9a Documento generado en 03/12/2024 04:42:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2