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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 01 2025-00135-00 ADMITE TUTELA

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2025-00135-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia JOAN SEBASTIAN MANZANO GARZON1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN – COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE POPAYÁN – CASA DE JUSTICIA – Dra. MARTHA ZOE ROJAS MARTINEZ – Comisaria Segunda de Familia de Popayán2 Admite tutela Popayán, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por JOAN SEBASTIAN MANZANO GARZON, actuando en nombre propio y en representación de los menores SALVADOR MANZANO ANGARITA y CAMILO ALEJANDRO MANZANO OSORIO, contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN – COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE POPAYÁN – CASA DE JUSTICIA – Dra. MARTHA ZOE ROJAS MARTINEZ - Comisaria Segunda de Familia de Popayán.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción a la señora LILIANA CAROLINA ANGARITA BEDOYA, quien tiene la calidad de denunciante al interior del Expediente 000473 adelantado por la ALCALDÍA DE POPAYÁN - COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA – CASA DE JUSTICIA, y madre del menor SALVADOR MANZANO ANGARITA, así mismo, se dispone la vinculación de la señora JANNETH ROCIO OSORIO ESCOBAR, representante legal del menor CAMILO ALEJANDRO MANZANO OSORIO.

Igualmente, se ordena la vinculación de la DEFENSORIA DE FAMILIA – ICBF, y el PROCURADOR DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA3.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a los vinculados en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término 1 Correo electrónico: jmabogadosyasesores@gmail.com 2 Dirección: Carrera 6 70 BN 00 – Barrio La Paz 3 Correo electrónico: hastaiza@procuraduria.gov.co improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

CUARTO: De no ser posible la notificación personal de LILIANA CAROLINA ANGARITA BEDOYA, denunciante al interior del Expediente 000473 adelantado por la ALCALDÍA DE POPAYÁN - COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA – CASA DE JUSTICIA, y madre del menor SALVADOR MANZANO ANGARITA, y de la señora JANNETH ROCIO OSORIO ESCOBAR, representante legal del menor CAMILO ALEJANDRO MANZANO OSORIO, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de las mismas mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezca al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que la persona emplazada proceda de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

QUINTO: Ofíciese a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN – COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA DE POPAYÁN – CASA DE JUSTICIA – Dra. MARTHA ZOE ROJAS MARTINEZ, para que en el término de un (01) día allegue un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al Expediente 000473, documentos que deberán ser remitidos al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora LILIANA CAROLINA ANGARITA BEDOYA, quien tiene la calidad de denunciante al interior del Expediente 000473 adelantado ante la ALCALDÍA DE POPAYÁN - COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA – CASA DE JUSTICIA, y madre del menor SALVADOR MANZANO ANGARITA.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado, se concede el término de un (1) día.

SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva informar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto de la señora LILIANA CAROLINA ANGARITA BEDOYA, quien tiene la calidad de denunciante al interior del Expediente 000473 adelantado ante la ALCALDÍA DE POPAYÁN COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA – CASA DE JUSTICIA, madre del menor SALVADOR MANZANO ANGARITA, y de la señora JANNETH ROCIO OSORIO ESCOBAR, representante legal del menor CAMILO ALEJANDRO MANZANO OSORIO.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Se deniega el decreto de la medida provisional solicitada por el accionante, por cuanto el término para decidir de fondo la petición de amparo es perentorio e improrrogable4 (10 días hábiles), dentro del cual se procederá de conformidad, y demás, tampoco se evidencia necesaria la adopción de medidas urgentes en pro de los derechos del tutelista.

OCTAVO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante, y demás documentos que se alleguen al expediente.

NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes y vinculados por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada 4 Artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37927cf4ec65b6b52c3e5c1927e69d3f116909398ec446196e4c950e694ce107 Documento generado en 04/12/2025 01:37:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica