TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE CONJUECES CIVIL-FAMILIA-LABORAL SAN GIL Conjuez Ponente Diana Pimiento Badillo REF: TUTELA - PRIMERA INSTANCIA RAD: 68-679-2214-000-2024-00058-00 San Gil, septiembre dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024). Sería procedente continuar con el conocimiento en primera instancia de la presente acción de tutela, sino fuera porque del examen del expediente junto con la contestación emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, se advierten situaciones fácticas que generan impedimento para decidir la misma, ya que la suscrita Conjuez DIANA PIMIENTO BADILLO, actuando como apoderada de confianza, dentro los siguientes procesos, soy contraparte la señora GRACIELA BENITEZ RONDON, quien es vinculada en la tutela en estudio. - Proceso ejecutivo seguido por CONJUNTO RESIDENCIAL SAGRADA FAMILIA DE SAN GIL en contra de GRACIELA BENITEZ RONDON, adelantado ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil, con radicado No 2021-00024; en donde actúo como apoderada de la parte demandada. - Proceso partición adicional del causante JOSE DEL CARMEN MUÑOZ, donde hace parte señora GRACIELA BENITEZ, adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, con radicado No 2019-000273, en donde actúo como apoderada de algunos interesados. - Proceso Verbal de Nulidad de Escritura propuesto por GRACIELA BENITEZ RONDON contra EXPEDITO MUÑOZ y OTROS, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, con radicado No 2022-00111-00; en donde actuó como apoderada de algunos de los demandados.
En ese orden de ideas, la suscrita Conjuez, considera que se encuentra incursa en las causales de Impedimento contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 56 del CPP, toda vez que al interior de la presente acción Constitucional se vincula a la señora GRACIELA BENITEZ RONDON. ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-00058 Ciertamente, las causales de impedimento fueron consagradas por el legislador para evitar que el juzgador en un caso concreto, pierda la independencia o imparcialidad para decidir, al darse respecto de él un motivo o circunstancia señalado en la ley, que podría perturbar su serenidad de criterio y la rectitud para administrar justicia, permitiendo a la vez mantener respeto y credibilidad, frente a la comunidad, ya que uno de los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional se centra en el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios, por lo tanto, es mi deber declararme impedida para continuar conociendo de la acción de tutela en referencia, en atención a lo enunciado anteriormente.
A fin de decidir el impedimento aquí esbozado, pase el expediente al Conjuez que sigue en turno. CÚMPLASE DIANA PIMIENTO BADILLO Conjuez Ponente ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-00058