REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: RECURRENTE (S): SENTENCIA RECURRIDA RECURSO DE REVISIÓN (00231-2024F) C- 08001-22-13-000-2024-00917-00 YIMI JAIMES ROZZO 15 DE MAYO DE 2023 Barranquilla, D. E. I. y P., diecisiete de enero de dos mil veinticinco 1. De conformidad con el artículo 358 del C. G. del P., se inadmite la demanda de la referencia, con el fin de que en el término de 5 días, so pena de rechazo, se corrijan las siguientes deficiencias formales: i) De acuerdo con el artículo 357 del C. G. del P., indíquese el día en que quedó ejecutoriada la sentencia de 15 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla. ii) Conforme a los artículos 6° y 8º de la Ley 2213 de 2022, señálese cómo se obtuvo el correo electrónico de quienes fueron parte dentro del proceso No. 08001-31-10-009-2022-00245-00 y alléguense las evidencias correspondientes. iii) Según lo normado en el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, remítase copia de la demanda y de su subsanación a las personas que fueron parte en el referido proceso. 2.
Se reconoce a la Dra. ANGELA MARCELA MANOTAS LOMBARDI como apoderada de los recurrentes, en los términos del poder que le fue conferido. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2b66fe05d0ccb1124f434e67cb419a15e962695738da56536e46b2c027d36df Documento generado en 17/01/2025 03:26:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica