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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2014-00746-01 DRA GARCIA AUTO NIEGA RECURSO CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Verbal – Pertenencia. 11001 3103 027 2014 00746 01. José Javier Arévalo Caicedo. Luís Fernando Melo Palacios y personas indeterminadas.

Recurso extraordinario de casación. Niega concesión. Asunto: Decisión: I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 15 de octubre. II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos».

Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la Radicado N°: 11001 3103 027 2014 00746 01 cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)».

En la sentencia emitida por esta Corporación se resolvió modificar los ordinales 3° y 4° del fallo proferido por el Juzgado 50 Civil del Circuito de la ciudad, que acogió parcialmente las pretensiones de la demanda de reconvención, de la siguiente manera: «PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada “carencia del tiempo necesario para la prescripción adquisitiva de dominioInexistencia de la posesión alegada” propuesta por el apoderado del demandado principal Luís Fernando Melo Palacios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio promovida por José Javier Arévalo en contra de Luís Fernando Melo Palacios.

TERCERO: RECONOCER las mejoras realizadas por el señor José Javier Arévalo Caicedo en el inmueble objeto de la controversia en la suma de $47.478.000, conforme a lo expuesto en esta providencia reconociendo el derecho de retención según el artículo 970 del Código Civil.

CUARTO: CONDENAR al señor Luís Fernando Melo Palacios a pagar al señor José Javier Arévalo Caicedo la suma de $47.478.000 por concepto de mejoras reconocidas, pago que deberá realizar en el término de 20 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

QUINTO: DECLARAR que pertenece al señor Luís Fernando Melo Palacios el dominio pleno y absoluto del bien inmueble ubicado en la Calle 14 B # 85B-24 de la ciudad de Bogotá identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1390925 con todas sus construcciones, dependencias y anexidades, cuyos linderos son: por el Oriente: en 12 mts con el Lote 2 de la misma manzana; por el Occidente: 12 mts con la Carrera 85 C; por el Norte: en 6 mts con el Lote 5 de la misma manzana; por el Sur: 6 mts con Calle 14B; linderos contenidos en la Escritura Pública 1055 del 30 de julio de 2013 de la Notaría 71 del Círculo de Bogotá.

SEXTO: ORDENAR al señor José Javier Arévalo Caicedo que entregue el bien inmueble descrito en el numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia con todas sus anexidades que hagan parte integral del mismo al señor Luís Fernando Melo Palacios. Esta entrega se realizará una vez sea consignada a órdenes del Juzgado por el señor Luís Fernando Melo Palacios la suma indicada en el numeral cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código General del Proceso.

SÉPTIMO: ORDENAR levantar la medida de inscripción de la demanda que recae sobre el bien inmueble con el folio de matrícula inmobiliaria 50C2 Radicado N°: 11001 3103 027 2014 00746 01 1390925. Ofíciese a la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandante principal y demandada en reconvención, señor José Javier Arévalo Caicedo y a favor de la parte demandante en reconvención. Se ordena su liquidación, incluyendo como agencias en derecho la suma de $3.500.000 ». La modificación lo fue del ítem tercero, el cual quedó de la siguiente manera: «TERCERO: RECONOCER las mejoras realizadas por el señor José Javier Arévalo Caicedo en el inmueble objeto de la controversia en la suma de $112.566.213,61, conforme a lo expuesto en esta providencia reconociendo el derecho de retención según el artículo 970 del Código Civil.

CUARTO: CONDENAR al señor Luís Fernando Melo Palacios a pagar al señor José Javier Arévalo Caicedo la suma de $112.566.213,61 por concepto de mejoras reconocidas, pago que deberá realizar en el Rad. N.º 11001 3103 027 2014 00746 01 36 término de 20 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Sobre la anterior suma se reconocen intereses legales del 6% anual en los términos del artículo 1617 del Código Civil, una vez vencido el término anteriormente referido y hasta cuando se realice el pago efectivo, conforme a lo dicho».

En lo demás, se mantuvo incólume la decisión de primer grado. Puestas de ese modo las cosas, si bien la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal, lo cierto es que el desmedro esencialmente económico del demandante, ahora recurrente, no supera los 1000 smlmv, pues, a ciencia cierta, se desestimaron las pretensiones alusivas a la prescripción adquisitiva de dominio, respecto del predio objeto de debate, que, según el dictamen militante en el expediente, estaba avaluado para el año 2024, comercialmente, en $568’440.000¸ valor que, aun sin descontar la suma que se ordenó a su favor por concepto de mejoras, estimadas en $112’566.213,61, no alcanza el memorado hito cuantificador, lo que conduce de manera indefectible a la denegación de la réplica extraordinaria.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, 3 Radicado N°: 11001 3103 027 2014 00746 01 III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 15 de octubre de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, DEVÚELVANSE las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19242bf999a936fcc6db32ab99347a166dfda9980c6877bde0004178ea0981ec Documento generado en 11/11/2025 04:40:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4