Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00362-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Asunto: Conflicto Negativo de Competencia entre JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE IBAGUÉ. Demandante: EDNA ROCIÓ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Demandado: ORF S.A Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 4 de cinco (5) de febrero de 2026 - Sala I de Decisión En Ibagué, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA procede a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE IBAGUÉ, con ocasión de la demanda instaurada por EDNA ROCIÓ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ contra Limpiezas Institucional LASU S.A.S.

ANTECEDENTES EDNA ROCIÓ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad ORF S.A, con el fin de que se declare que el 21 de agosto de 2024 fue objeto de un despido sin justa causa e ineficaz, por cuanto es sujeto de especial protección constitucional por su condición de salud y que, en consecuencia, se ordene su reintegro a un cargo de igual o mayor categoría, el pago de los salarios, prestaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social dejados de percibir desde el despido y hasta el reintegro efectivo, así como el pago de una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario por despido discriminatorio, sin perjuicio de las P á g i n a 1|9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia demás prestaciones e indemnizaciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes.

Lo anterior se fundamenta en que la demandante suscribió contrato laboral el 20 de septiembre de 2021 como operaria de producción en la planta de ORF S.A. en Ibagué, y debido a las exigencias físicas del cargo y a condiciones inadecuadas de trabajo desarrolló el síndrome del túnel del carpo bilateral diagnosticado el 6 de junio de 2022, situación plenamente conocida por la empresa, la cual incluso inició el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral y contaba con su historia clínica y recomendaciones médico-laborales.

A pesar de ello, el 1 de agosto de 2022 la empresa manifestó su intención de terminar la relación laboral sin causa legal, decisión frente a la cual la trabajadora solicitó reintegro mediante derecho de petición, el cual fue aceptado por ORF S.A; sin embargo, posteriormente fue sometida a situaciones de estrés laboral, acoso y la imposibilidad real de cumplir las recomendaciones médicas, entre ellas limitación en la manipulación de cargas, restricciones de movimientos con las manos y pausas activas nunca garantizadas.

El 16 de agosto de 2024 la empresa la citó nuevamente para notificar una terminación anticipada e injustificada del contrato, la retiró del cargo ese mismo día sin entregar copia de la carta de despido y, el 22 de agosto de 2024, le remitió a su domicilio la comunicación de terminación, pese a conocer su condición de salud, su calidad de madre cabeza de familia y la necesidad permanente de medicamentos y tratamientos de alto costo.

Ante ello, la trabajadora interpuso acción de tutela que fue fallada a su favor el 6 de septiembre de 2024, ordenando su reintegro inmediato, el pago de salarios dejados de percibir y una indemnización de 180 días por despido discriminatorio, con la advertencia de que debía interponer demanda ordinaria en un término de cuatro meses; sin embargo, pese al reintegro efectuado ese mismo día y al pago inicial de lo ordenado, ORF S.A. impugnó la decisión y el fallo fue revocado el 28 de octubre de 2024, motivo por el cual el 31 de octubre fue despedida nuevamente, reteniéndose además la liquidación final y omitiendo el pago de los días trabajados, situación que la dejó sin ingresos, sin acceso al sistema de salud y en grave afectación económica y personal.

ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue radicada el 25 de noviembre de 2024 y le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que por auto del 3 de diciembre de 2024 dispuso su inadmisión a fin de que entre otros cuantificara las pretensiones y, una vez subsanada la demanda, por la parte actora, mediante proveído del 21 de enero de 2025, dispuso su rechazo por carecer de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Oficina Judicial de Reparto para que fuere asignado a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

P á g i n a 2|9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia Enviado el expediente a la Oficina Judicial de Reparto, el 3 de febrero de 2025 correspondió para su conocimiento al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, el cual a través de proveído del 1° de agosto de 2025 inadmitió la demanda y una vez subsanada la misma, mediante auto del 7 de noviembre de 2025 resolvió declarar su falta de competencia para conocer del asunto en razón a la cuantía y ordenó la remisión del proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito De Ibagué. Por auto del 2 de diciembre de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió generar el conflicto negativo de competencia ordenando la remisión del proceso a la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación para lo de su competencia. POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ La Jueza Quinta Laboral del Circuito de Ibagué mediante proveído de 21 de enero de 2025 precisó que, una vez revisado el escrito de subsanación de demanda, se observa que en atención a lo indicado en el acápite de cuantía, al afirmar que las pretensiones ascendían a $11.700.000, se evidencia que éstas resultan inferiores a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la radicación, y necesarios para que ese Juzgado de circuito adquiera competencia; en consecuencia, consideró que el asunto debe tramitarse como de única instancia conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE IBAGUÉ El Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, por auto de 7 de noviembre de 2025 advirtió que, carece de competencia en razón a la cuantía, la cual estimó el abogado en el memorial subsanatorio en la suma de $36.270.000, cifra que supera los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en razón a que el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala que el competente para conocer de esos asuntos es el Juez Laboral del Circuito de Ibagué, razón por la que ordenó el envío del expediente por reparto a través de la plataforma SIUGJ.

Por auto del 2 de diciembre de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió generar el conflicto negativo de competencia. Establecida de esta manera la posición de los dos Despachos Judiciales en conflicto, procede la Sala a resolver lo pertinente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES P á g i n a 3|9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia Corresponde a este Tribunal en Sala de Decisión Laboral, conocer y dirimir el conflicto de competencia negativo propuesto por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué conforme lo establece el numeral 5º, literal b) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen de los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo Distrito Judicial.

Para el efecto, valga recordar que existe conflicto de competencia negativo, cuando dos Jueces consideran no ser competentes para conocer de determinado asunto que le es sometido a su conocimiento. El artículo 139 del Código General del Proceso establece la forma en que se plantea el conflicto negativo de competencia, en los siguientes términos: “…Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.

Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso ” (Subrayado y resaltado al copiar) En claro lo anterior, precisa la Sala que los factores de competencia son objetivos y no ameritan subjetividades, máxime si se tiene en cuenta que el presente asunto se resuelve bajo la norma procedimental de competencia consagrada en el artículo 12 del estatuto procesal laboral, según el cual: “Artículo 12.

Modificado. Ley 1395 de 2010 art. 46. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales del circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya juez laboral del circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.

Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen, conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente…” (Subraya y destaca la Sala) En tanto que, el artículo 13 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en su tenor literal establece: “Artículo 13.

Competencia en asuntos sin cuantía. De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los jueces del trabajo, salvo disposición expresa en contrario. En los lugares en donde no funcionen juzgados del trabajo conocerán de estos asuntos, en primera instancia, los jueces del circuito en lo civil…” (Destacado al copiar) Evidenciándose de lo anterior que, las normas citadas fijan los topes para determinar el P á g i n a 4|9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia trámite de única o primera instancia y qué Jueces deben conocer del correspondiente proceso, pero no impiden al administrador de justicia, en observancia de los factores de competencia, incluso los señalados por la demandante en el escrito de demanda, definir lo atinente a la competencia que le asiste para conocer de un particular asunto y, en caso de estimar no tenerla, así deberá declararlo, y remitir las diligencias al Juez a quien, en su criterio, le corresponde el conocimiento del asunto.

Lo anterior, en función no sólo de la distribución racional y equitativa del conocimiento de asuntos entres los funcionarios judiciales, sino también en desarrollo de postulados constitucionales como el derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso. Por tanto, es dable al momento de calificar la demanda que el Juez corrobore la competencia que le asiste, en el caso concreto, determinar la cuantía del asunto, pero no bajo un criterio personal sino en atención a las normas que gobiernan la materia que, para el efecto, por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe acudirse al artículo 26 del Código General del Proceso, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 26.

Determinación de la cuantía. La cuantía se determinará así: 1. Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación…” (Subrayado y destacado por la Sala). Bajo el anterior contexto, se advierte que en las pretensiones declarativas y condenatorias corregidas de la parte actora, se solicita que se declare que la terminación del contrato de trabajo efectuado el 21 de agosto de 2024 por la empresa ORF S.A. fue realizado sin justa causa y resulta ineficaz, por cuanto la trabajadora es sujeto de especial protección al encontrarse en situación de debilidad manifiesta (fuero de salud); que, en consecuencia, se ordene a ORF S.A. el reintegro de la trabajadora a un cargo de igual o mayor categoría; que se disponga el pago de los salarios y aportes al Sistema de Seguridad Social dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo; y que se ordene el pago de una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario por tratarse de un despido discriminatorio, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar conforme al Código Sustantivo del Trabajo.

De donde se concluye, de una parte, unas pretensiones de la demandante que propenden el reintegro o reinstalación al cargo que venía desempeñando o a uno de mejores condiciones que las que detentaba al momento del despido, en razón a que se encontraba amparada por una estabilidad laboral reforzada, y al correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del despido y hasta cuando se materialice el reintegro; y, de otra parte, que la accionante incluye en su demanda unas pretensiones que son susceptibles de determinación de cuantía y, en ese orden, reclama y liquida los valores por concepto de indemnización por despido injusto e indemnización por terminación discriminatorio del vínculo P á g i n a 5|9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia laboral, prevista en el artículo art. 26 Ley 361 de 1997, es decir que, dicha condena debe liquidarse conforme lo refiere la normatividad, a razón de 180 días de salario, a partir de la fecha de la terminación del vínculo laboral; y, conforme se evidencia en el escrito de demanda, refirió la demandante que se pactó como último salario la suma de $1.300.000 pagaderos mensualmente.

Lo que en principio conlleva a concluir que, el proceso debe tramitarse a través de un proceso ordinario de primera instancia, y no a través de un proceso ordinario de única instancia, como quiera que la cuantía de las pretensiones respecto de la eventual orden de reintegro y el consecuente pago de salarios, prestaciones y acreencias laborales, no puede determinarse en este momento.

Por lo anterior, procede la Sala a realizar la correspondiente liquidación, para verificar el monto de la cuantía, advirtiendo que la misma se efectuó teniendo en cuenta la demanda inicialmente radicada ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, el día 25 de noviembre de 2024, la cual arrojó la suma de $26.588.588, cifra que supera los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, veamos: REINTEGRO DESDE HASTA SALARIO DIAS 31/10/2024 25/11/2024 $ 1.300.000 TOTALES INTERES 8,5% 12% PRIMA DE DE APORTE APORTE VALOR TOTAL CESANTIA VACACIONES SERVICIOS CESANTIA PATRONAL PATRONAL AÑO S S SALUD PENSION 1.126.667 $ 93.889 $ 93.889 $ 46.944 $ 814 $ 95.767 $ 135.200 $ 1.593.169 SALARIOS PENDIENTES 26 $ $ 1.126.667 $ 93.889 $ 93.889 $ 46.944 $ 814 $ 95.767 $ 135.200 $ Cálculo de la Indemnización AÑO MES DÍA Fecha de Terminación contrato: 2025 9 20 Días Años Fecha de Despido: 2024 10 31 319 0,89 Tiempo Restante en: Ingreso Mensual: $ 1.300.000,00 Ingreso Diario: $ 43.333,33 Total Indemnización: $ 13.823.333,33 Indemnización de 180 días consagrada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997 VALOR ULTIMO SALARIO $ 1.300.000 VALOR DIA $ 43.333 DIAS DE INDEMNIZACIÓN 180 VALOR INDEMNIZACIÓN $ 7.800.000 P á g i n a 6|9 1.593.169 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia SALARIO Y PRESTACIONES ADEUDADOS DESDE INTERES 8,5% 12% PRIMA DE DE APORTE APORTE VALOR TOTAL SERVICIOS VACACIONES HASTA SALARIO DIAS CESANTIA PATRONAL PATRONAL 6/09/2024 30/10/2024 $ 1.300.000 55 $ 2.383.333 $ 198.611 $ 198.611 $ 99.306 $ 3.641 $ 202.583 $ 286.000 $ 3.372.086 TOTALES $ 2.383.333 $ 198.611 $ 198.611 $ 99.306 $ 3.641 $ 202.583 $ 286.000 $ 3.372.086 SALARIOS PENDIENTES CESANTIAS RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES SALARIOS PENDIENTES $ 1.126.667 CESANTÍAS $ 93.889 PRIMA DE SERVICIOS $ 93.889 VACACIONES $ 46.944 INTERESES DE CESANTÍAS $ 814 8,5% APORTE PATRONAL SALUD $ 95.767 APORTES A PENSIÓN 12% PATRONO $ 135.200 INDEMNIZACIÓN ART 64 CST $ 13.823.333 INDEMNIZACIÓN 180 DÍAS $ 7.800.000 SALARIOS Y PRESTACIONES ADEUDADOS $ 3.372.086 $ 26.588.588 TOTAL Así las cosas, decide la Sala que ante el conflicto de competencia negativo planteado, la competencia debe asignarse al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, para que asuma su conocimiento e imprimirle el trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia. En consecuencia, se dispondrá, por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, devolver el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y notificar la presente decisión al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el Conflicto de Competencia Negativo suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE IBAGUÉ, determinando que el competente para conocer del proceso ordinario laboral instaurado por EDNA ROCIÓ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ contra la sociedad ORF S.A es el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ; bajo las anteriores consideraciones.

SEGUNDO: REMITIR a través de la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta P á g i n a 7|9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia Corporación, el expediente al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, para que continúe con el trámite de Ley.

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, notificar a las partes la continuación del proceso en ese despacho judicial.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión por intermedio de la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de este Tribunal, al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, remitiéndole copia de este proveído, para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: P á g i n a 8|9 Radicado No.: 73001-31-05-005-2024-00362-01 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: Edna Roció Gutiérrez Martínez Demandado: Orf S.A Asunto: Conflicto Negativo de Competencia 7add8b071bc514be2156a5136864b39c6d90f1ea421696822ed4741c8f596e15 Documento generado en 05/02/2026 10:55:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 9|9