REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-001-2022-00202-01 PARTIDA TRIBUNAL: 21.560 JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA DEMANDANTE: JESUS HEMEL MARTINEZ CELIS ACCIONADO: YURGEN ANTONIO AMADO LOZANO San José de Cúcuta, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procede el Despacho estudiar el impedimento presentado por la Magistrada Nidiam Quintero mediante auto del 4 de marzo de 2024, suscitando la causal prevista en el numeral 3º del art. 141 del C.G.P., que dice: “Son causales de recusación: 3.
Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.”; teniendo en cuenta que el demandante, doctor Jesús Emel Martínez Celis, quien actúa en nombre propio, es su cónyuge. Atendiendo las consideraciones atrás expuestas, se ACEPTA el impedimento formulado por la Dra. Nidiam Belén Quintero Gelves, en atención a que los hechos en que se fundamenta encajan dentro de la causal 3ª del artículo 140 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS, en virtud a que su cónyuge efectivamente es el promotor de la demanda ordinaria laboral instaurada en contra de Yurgen Antonio Amado Lozano, por lo que tiene un interés indirecto en las resultas del proceso.
Igualmente se procede a la ADMISIÓN del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta el 29 de noviembre de 2024 y en aplicación a los principios de celeridad y debido proceso, se ordena que, una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso de apelación, SE CORRA TRASLADO por el término de cinco (5) días, para que las partes presenten por escrito los alegatos de segunda instancia, iniciando por el demandado YURGEN ANTONIO AMADO LOZANO, quien presentó recurso de apelación y vencido el aludido el término, correrá para la parte demandada, JESUS EMEL MARTINEZ CELIS, según lo prevé el numeral 1º del art. 13 de la Ley 2213 de 2022.
Se les recuerda a las partes que, los alegatos en segunda instancia deberán estar en consonancia con los concretos motivos de inconformidad señalados en el recurso de apelación, de conformidad con el art. 66 A del C.P.T. y de la S.S. adicionado por al art. 35 de la Ley 712 de 2001. PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. JUZGADO: 54-498-31-05-001-2020-00114-00 PARTIDA TRIBUNAL: 21.164 JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO ALVAREZ DURAN ACCIONADO: ESPO S.A. E.S.P. TEMA: CONTRATO DE TRABAJO ASUNTO: ADMITE IMPEDIMENTO, AUTO ADMISION RECURSO Y CORRE ALEGATOS Conforme al artículo 4 del citado Decreto Legislativo, en caso de que las partes requieran acceso al expediente, podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) el acceso a las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión. Surtidos los términos de traslado para alegar, procederá inmediatamente la Sala a proferir sentencia por escrito, que será publicada por EDICTO, conforme el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 103, fijado hoy 26 de septiembre de 2025 en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. ________________________ ___________ Secretario 2