SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Demandante: FREDY ORLANDO ALZATE AGUDELO Demandados: LA NACIÓN-MINISTERIO DEL TRABAJO Radicado: 05001-31-05-013-2023-00096-01 (O2-24-080) En la presente fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, procede a CORREGIR el auto proferido por esta misma Sala de Decisión el 05 de agosto de 2024 notificado a través de estados del 06 de agosto de la misma anualidad, toda vez que se incurrió en error de digitación al indicarse como nombre de quien interpuso el recurso extraordinario de casación era “PROTECCIÓN S.A.” cuando debió anotarse FREDY ORLANDO ALZATE AGUDELO, quien funge como demandante en el proceso, que es lo correcto.
Lo anterior, se trata de un error por cambio de palabras o alteración de estas, que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa que a los procesos laborales hace el artículo 145 del C.P.L., es corregible mediante auto, de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 2
RESUELVE
CORRIGE el error de digitación en que se incurrió en el auto proferido por esta Sala de Decisión el 05 de agosto de 2024, en cuanto que el nombre correcto de quien interpuso el recurso extraordinario de casación, es el demandante FREDY ORLANDO ALZATE AGUDELO y no “PROTECCIÓN S.A.”, como equivocadamente se anotó. Se notifica lo resuelto en ESTADOS y en constancia se firma.