Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. Auto admite apelación 2023-00208-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001310300820230020801 RCE de BEDIS ALCALA ARNEDO y otros Vs. NARCISO SANTAMARIA y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026). RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTES DEMANDADOS LLAMADA EN GARANTÍA ASUNTO 13001310300820230020801 SEGUNDA JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BEDIS ALCALA ARNEDO, JONH FREDDY CASTILLO VARON, JHON ALEXANDER CASTILLO ALCALA Y FABIOLA VARON SAAVEDRA NARCISO SANTAMARIA, ROSA DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, el apoderado de los demandados y la apoderada de la llamada en garantía, contra la sentencia de 16 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rad: 13001310300820230020801 RCE de BEDIS ALCALA ARNEDO y otros Vs. NARCISO SANTAMARIA y otros Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 739be4e45ac52011221d82cefe0685fffceab6bed78a9d249f2c96d3a54bc787 Documento generado en 09/03/2026 04:12:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2