Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.047 AutoObedecer y Cumplir - NO CASA

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandadas: Magistrada ponente: 08-001-31-05-015-2021-00233-01 73.047 Luis Alfredo Fernández Cardona Safety 2011 S.A y Cesar Cantillo Soto Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 24 de septiembre de 2025, notificada a este despacho el 30 de enero de 2026, en cuanto NO CASÓ la sentencia proferida el 31 de octubre del 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 24 de septiembre de 2025, en cuanto NO CASÓ la sentencia proferida el 31 de octubre del 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 736d557952ce4eddd024c16897c0e090acee784aaaf0bfaaffd87f9cce5b7657 Documento generado en 27/03/2026 03:11:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia