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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO NO REPONE Y CONCEDE QUEJA ANDRES CORONADO VS COLPENSIONES

Sala: SALA LABORAL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL Cartagena de Indias D.T. y C., seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-004-2020-00242-01 ANDRES GUILLERMO CORONADO PEREZ COLPENSIONES CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS I. OBJETO Procede la Sala a resolver dentro del proceso ordinario laboral, instaurado por ANDRES GUILLERMO CORONADO PEREZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, el recurso reposición y en subsidio de queja ante la CSJ SL interpuesto por el vocero judicial de la parte demandante contra el auto de fecha 26 de julio del 2024, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2023, proferida por esta Sala.

II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que, la condena por retroactivo pensional corresponde a $116.626.717 y por intereses moratorios $34.239.075. A su juicio el Tribunal pasa por desapercibido que lo que se reclama es una pensión de sobreviviente y debió tener en cuenta la proyección futura de vida y la expectativa de vida del actor.

III. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado para el demandante por el valor de las pretensiones que le fueron denegadas en los fallos de instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas. En este caso, el interés para recurrir en casación a la parte recurrente en casación se concreta en el valor de las pretensiones que fueron negadas al actor, por lo tanto, para determinar el quantum de las condenas, habrá de tenerse en cuenta la orden emanada de la decisión de primera instancia, la cual se transcribe: “PRIMERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN, no probadas el resto de las excepciones.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de ANDRÉS CORONADO en calidad de compañero permanente de LERCY HERNÁNDEZ, pensión de sobreviviente en cuantía del 100% de la pensión de invalidez que le fue reconocida en la resolución 139041 del 25 de mayo de 2018, por las razones expuestas.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de ANDRÉS CORONADO en calidad de compañero permanente de la señora LERCY DEL S. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, el retroactivo pensional causado y dejado de cancelar, a partir del día 1 DE ENERO DE 2014, en los términos del art. 47 de la ley 100 de 1993 modificado por la ley 797 de 2003, por las razones expuestas, el cual hasta abril de 2020 corresponde a $57.815.532.

CUARTO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES, a reconocer y pagar a favor de ANDRÉS CORONADO en calidad de compañero permanente de la señora LERCY DEL S. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, las sumas establecidas en los numerales anteriores debidamente indexadas desde la fecha de su causación hasta cuando se haga efectivo el pago, indexación que se debe hacer mes a mes, mesada por mesada, por las razones expuestas.

QUINTO. Autorizar a COLPENSIONES realizar los descuentos en salud a que hubiere lugar.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES, del resto de pretensiones, por las razones expuestas.

SÉPTIMO: CONDENAR en Costas a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente 7.5 % del valor de la condena.

OCTAVO: Compúlsese copias al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de que adelantes las investigaciones pertinentes en relación al pago del retroactivo de las mesadas de pensión 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL de invalidez de la señora LERCY DEL S. HERNÁNDEZ, con posterioridad al 6 de septiembre de 2010.” En sentencia de segunda instancia adiada 31 de marzo de 2023, este Tribunal confirmó la decisión de primer grado.

Observa la sala que en el auto de fecha 26 de julio de 2024, para la determinación del quantum de las pretensiones, se tuvo en cuenta el retroactivo establecido por el juez de primera instancia incluyéndose la pretensión denegada relativa a los intereses moratorios y procedió la Sala a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, a realizar la respectiva liquidación teniendo en cuenta las pretensiones no concedidas las cuales ascienden a la suma de $120.186.699.

Ahora frente a los reparos formulados mediante el recurso de reposición, se advierte que los mismos no son de recibo, como quiera que, en el sub lite el interés jurídico económico se ha de determinar por las pretensiones no concedidas al demandante y que fueron objeto del recurso de alzada, consistentes en el valor del retroactivo pensional causado desde el 1 de enero de 2014 y su respectiva indexación y no del derecho pensional como lo sugiere el memorialista.

Por eso, esta Colegiatura no puede realizar la liquidación de rigor teniendo en cuenta la expectativa de vida del demandante, pues la inconformidad del demandante en este no versa sobre el reconocimiento de la pensión, sino en el pago del retroactivo pensional desde el 1 de enero de 2014, reparo que determina el interés jurídico económico.

En consecuencia, resulta evidente una vez realizadas las operaciones aritméticas de rigor, que el monto de las pretensiones negadas asciende a $120.186.699 los cuales no superan el monto de 120 SMLMV exigidos por la norma para recurrir en casación, los cuales para el año 2023 equivalen a $139.200.00 razón por la cual no se repondrá el auto de fecha 26 de julio de 2024, y en su lugar se concederá el recurso de queja interpuesto subsidiariamente por el vocero judicial de la parte actora.

II. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera Fija de Decisión Laboral;

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 26 de julio del 2024 proferido en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: CONCEDER el RECURSO DE QUEJA interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en el proceso de la referencia. En consecuencia, se ordena a la Secretaría remitir el expediente vía digital a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en armonía a la Ley 2213 de 2022 para surtirse el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado 2 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 172aae6ed54b2917f6fe0d88475818cc97a4248aac067865e4437b008b7f6052 Documento generado en 06/09/2024 03:41:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica