Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 06Corrige Parte Resolutiva de auto que declaró bien negado recurso

Sala: SALA LABORAL

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500320190010301 MIGUEL ALFREDO JIMENEZ CASTILLO SERVICIOS INDUSTRIALES Y PORTUARIOS SIGLA SISPOR S.A.S., YARA COLOMBIA S.A. FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA TEMA: CORRECCION DE OFICIO POR ERROR DE NOMBRE INSCRITO EN LA PARTE RESOLUTIVA DE PROVIDENCIA. Se advierte que, la Dra. Daniela Inés Julio Carrillo manifiesta que, el auto adiado 30 de julio de 2024 presentan yerro en la parte resolutiva, dado que fue reconocida como apoderada SISPOR S.A.S. pese a que interviene en el presente proceso en calidad de apoderada de la demandada YARA COLOMBIA S.A., por lo que solicita la corrección del proveído.

Por lo anterior, esta procederá a subsanar los errores indicados.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la corrección se señala: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” Del anterior contexto se advierte que la corrección en una palabra es procedente en cualquier tiempo, siempre y cuando la omisión o el error este contenido en la parte resolutiva o influya en ella.

En el caso concreto, se observa a folio 8 del archivo 006Memorial del cuaderno de segunda instancia que, el Dr. Charles Chapman López -apoderado principal de la demandada Yara Colombia S.A. le sustituyó poder en favor de la Dra. Daniela Inés Julio Carrillo. Considerando lo anterior, está plenamente acreditado que la Dra., Julio Carrillo comparece al caso de marras en calidad de Yara Colombia S.A. Por lo anterior, esta Sala considera que la situación fáctica anteriormente descrita, encaja dentro de la norma transcrita, resultando viable la corrección, de la parte resolutiva del auto de 30 de julio de 2024, en el sentido que la abogada DANIELA INES JULIO CARRILLO comparece como apoderada de la encartada YARA COLOMBIA S.A. y no de SISPOR S.A.S. como se dijo por error involuntaria en la providencia indicada.

RESUELVE

2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo del proveído con fecha de 30 de julio de 2024, el cual quedará así: “SEGUNDO: TÉNGASE a la abogada DANIELA INES JULIO CARRILLO, identificada con la CC No. 1.002.202. 326.oo y TP No. 420747 del CSJ, como apoderada sustituta de YARA COLOMBIA S.A., en los términos indicados en el memorial poder de sustitución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62347c2f55e2646d3c715b9b549ab2d9079973e50b268d0090c7c6a2f90a28a8 Documento generado en 23/08/2024 01:47:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica