Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2019-00632-03 DRA AYALA AUTO DECLARA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 018 2019 00632 03. Tipo: Verbal. Demandante: Carlos Mariño García. Demandados: Teresa del Carmen Mariño García. Sería del caso decidir la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1 de abril de 2025 por parte del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, D.C., si no fuera porque se advierte la presencia de una nulidad de carácter insaneable cuya declaratoria oficiosa es imperativa.

De la revisión del expediente se observa que la demandada Teresa del Carmen Mariño García falleció el 15 de junio de 20231, conforme da cuenta el registro civil de defunción aportado al expediente, por lo que mediante auto adiado 13 de julio de 20242, se ordenó citar a los señores “Roberto Mariño García, Eduardo Mariño García, y, el fallecido Rafael Mariño García, en su condición de hermanos de la extinta Teresa Del Carmen Mariño, y, a las señoras Luisa Mariño García y Daniela Mariño García en calidad de hijas del difunto Rafael Mariño, para que se hagan parte en el proceso, y, a efectos de continuar el trámite del mismo”; sin embargo, nótese que en dicha providencia ni en ninguna posterior, el juez a quo procedió con el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes Teresa del Carmen Mariño García, así como 1 2 Cfr. PDF 027, Cuaderno Principal – Primera Instancia. Cfr. PDF 042, Cuaderno Principal – Primera Instancia. Rad.

N° 110013103 018 2019 00632 03 del señor Rafael García Mariño (quien falleció el 1 de mayo de 19983), como lo exige el artículo 68 en concordancia con lo previsto en el canon 87 del Código General del Proceso al tratarse de un heredero determinado (hermano) de la convocada inicial. Omisión que, como es lógico, trae de suyo la nulidad prevista en el canon 133 ejusdem, esto es, cuando “no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes” [Num. 8°].

Puestas de esta manera las cosas y como ab initio se anunció, resulta necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia dictada el 1 de abril de 2025, con excepción de las pruebas que hubiesen sido legalmente practicadas e incorporadas, para que el Juzgado de instancia restaure la actuación echada de menos y, en tal sentido, proceda a ordenar el emplazamiento y ulterior designación de curador ad-litem de los herederos indeterminados de los causantes Teresa del Carmen Mariño García y Rafael García Mariño. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia dictada el 1 de abril de 2025, con excepción de las pruebas que hubiesen sido legalmente practicadas e incorporadas.

Segundo: Ordenar al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, D.C., rehacer la actuación nulitada en la forma precisada en la parte motiva. 3 Cfr. Fl. 5, PDF 046, Cuaderno Principal – Primera Instancia. 2 Rad. N° 110013103 018 2019 00632 03 Secretaría devuelva inmediatamente las diligencias al Despacho de origen para que cumpla con lo ordenado.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2fb9f79cf43b3b2b07eec254249454cf8a87d209085805abf36ff9eb0c287fba Documento generado en 24/06/2025 04:52:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3