TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Declarativo UMH No. 2024-00067 (969-25) Pasto, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Atendiendo el escrito que antecede, donde la demandante María Alejandra Montilla Arcos, eleva solicitud de amparo de pobreza, aduciendo que no posee los recursos económicos para sufragar los costos del proceso, el mismo se aceptará de conformidad con el artículo 152 C.G.P. Por lo que se
RESUELVE
PRIMERO. - Reconocer el beneficio de amparo de pobreza a la demandante María Alejandra Montilla Arcos, atendiendo el juramento que realizó en el escrito que antecede. SEGUNDO.- Advertir, de conformidad con el inciso final del artículo 154 del Código General del Proceso, que los efectos de este beneficio iniciarán desde la presentación de la respectiva solicitud, es decir, no cubren las condenas de costas u otras expensas que hayan sido presentadas con anterioridad.
TERCERO. - Sin lugar a nombrar apoderado que represente a la amparada por pobre, en razón que ya cuenta con mandatario judicial que agencie sus intereses.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb4795bc6989846d584655a7ca0d6f98b44af3a0c7366a0c7d918cea8a56370c Documento generado en 18/02/2026 03:01:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica