Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 04. F 028-2025 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 2300122140002025-10019-00 Folio: 028-2025. Accionante: Sociedad Motocor S.A. (en liquidación) y Olga Irene Usuaga David Apoderado: Accionado: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería – Córdoba.

Montería, Córdoba, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, mediante apoderado judicial la Sociedad Motocor S.A. (en liquidación) y Olga Irene Usuaga David interpone en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a la tutela subéxamine a Araujo y Segovia de Córdoba Ltda, Juzgado Primero Civil Municipal de Montería – Córdoba, ello, sin perjuicio de todos los que son participes de la radicación No. 230014003001-2018-00671. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.

Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al juzgado accionado como el Juzgado Primero Civil Municipal de Montería – Córdoba, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230014003001-2018-00671, en formato digital. 6.

Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.

La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Téngase al Dr. Felio Cabrales Castillo como apoderado judicial de los accionantes de conformidad con los poderes aportados con el inaugural. 9. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad65935ab651c72034c41d8d55d815e82f7fc11bcec447c946a4175c2dba747c Documento generado en 31/01/2025 03:13:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica