Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 006 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00218-00 Radicado interno: 2024-0840 ACCIONANTE: AMINTA ELIZABETH CORTÉS CORTÉS ACCIONADO: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA Tunja, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) La señora AMINTA ELIZABETH CORTÉS CORTÉS concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y tutela judicial efectiva, con ocasión a las providencias de las unidades judiciales accionadas que negaron las pretensiones de la acción de pertenencia dentro del radicado 2020-00035-00, las cuales, se queja, incurrieron en una indebida valoración probatoria.

De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Finalmente, con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite de pertenencia con radicado 2020-00035-00, que se adelantó ante las unidades judiciales accionadas.

En consecuencia, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por la señora AMINTA ELIZABETH CORTÉS CORTÉS, en contra de los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.

SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a las autoridades judiciales accionadas que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo. 1 TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes del proceso de pertenencia No. 2020-00035, que se adelanta ante las unidades judiciales accionadas.

CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso de pertenencia No. 2020-00035.

QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.

SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ae3eef80250456b13e959d772011fb571594896b9a7ae030e244c89b67f7017 Documento generado en 26/11/2024 03:29:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2