TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL - FAMILIA GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVÁEZ Magistrado Sustanciador Referencia: Impedimento en proceso declarativo de impugnación de actos de asamblea Proceso No.: 2024 – 00113 – 01 (862 - 24) Demandante: EVAL LARRY RODRIGUEZ MORA Demandado: EDIFICIO D PORTO PH San Juan de Pasto, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Se procede a examinar el impedimento que fuera manifestado por la titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, no aceptado por su homólogo Cuarto, para el conocimiento del presente asunto, conforme a los siguientes: I.
ANTECEDENTES a. El señor EVAL LARRY RODRÍGUEZ MORA presentó demanda con el fin de impugnar un acta de asamblea realizada al interior del EDIFICIO D PORTO PH. b. Inicialmente, el conocimiento de la mencionada demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, despacho judicial que a través de providencia de diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) la rechazó por falta de competencia, remitiéndola a los Juzgados del Circuito para reparto. c. En consecuencia, el conocimiento del asunto fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, cuya titular mediante providencia de veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), 1 se declaró impedida para asumir competencia, invocando la causal 2ª del artículo 141 del C. G. del P., por haber conocido del proceso en etapa anterior, cuando se desempeñaba como titular del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto. d. El mencionado impedimento fue calificado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, quien mediante interlocutorio del cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) no aceptó el impedimento que fuera manifestado, y en consecuencia, remitió el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para lo de su cargo.
II. CONSIDERACIONES De la revisión del impedimento que fue alegado por el titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, se observa que invocó la causal establecida en el numeral 2° del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la cual indica: “Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
Bajo estas premisas, considera la Sala Unitaria que no se encuentra fundado el impedimento manifestando, en tanto la actuación realizada en instancia previa, es decir, cuando en calidad de Jueza Primera Civil Municipal de Pasto rechazó la demanda, con ello no profirió una providencia que implicara un análisis de fondo respecto del asunto puesto ahora nuevamente bajo su conocimiento.
Al respecto, cabe citar lo manifestado al respecto por la H. Corte Suprema de Justicia: “Ante una situación como la presente, lo procedente es estudiar la posible configuración de la segunda de las eventualidades contempladas en la disposición en cita, esto es, que el funcionario 2 «hubiere participado dentro del proceso», la cual, según reiterado criterio de la Sala, debe analizarse de la siguiente manera: …[L]a comprensión de este concepto [participación previa] no debe asumirse en sentido literal.
Es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal. (CSJ AP, 07 May 2002, Rad. 19300).
Así, adoptando como guía a dicho faro, se encuentra que la actuación que la Jueza Tercera Civil del Circuito de Pasto sirve de fundamento para solicitar su separación del asunto, no se relacionan con el fondo de las pretensiones invocadas al interior del proceso de impugnación de actas de asamblea No. 2024 – 00113 – 01 (862 – 24), ni tampoco fue de tal trascendencia para comprometer su imparcialidad y rectitud.
Así, ante la manifestación efectuada por la actual titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, y sin necesidad de mayores elucubraciones, concluye esta Sala Unitaria que no se ha configurado la causal que se invocó, y, en tal sentido, resultó correcta la decisión que al respecto adoptó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, de no aceptar el impedimento que fuera puesto de presente.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL - FAMILIA Resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, al interior del presente asunto.
SEGUNDO: En consecuencia, REMITIR el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, para lo de su cargo, e informar el 3 contenido de la presente decisión al despacho judicial mencionado en el anterior numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a9e74978997baf59fe35df8b356d1083f3ffe04f20eefe7533276a624bad7c7 Documento generado en 08/11/2024 09:10:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4