REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN-SALA LABORAL Medellín, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Mediante escrito presentado de manera virtual, la apoderada de la parte actora presenta solicitud al despacho a efectos de que “…se le dé celeridad al trámite de la referencia, lo anterior debido a que la última actuación que se registra data de enero de la anualidad que discurre y que fueron registrado en el sistema de la Rama Judicial los alegatos presentados por la parte demandada” En lo que a ello atañe, se indica que desafortunadamente no puede accederse de manera inmediata a lo peticionado, pues existen otros procesos radicados con anterioridad que aún no han sido decididos, y por ello deberá la petente esperar a que éstos, al ser repartidos con antelación, y atendiendo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, obtengan su debida resolución respetando su orden de entrada al Despacho.
Notifíquese por ESTADOS electrónicos. El Magistrado, Certifico: Que el auto anterior fue notificado por ESTADOS N° 083 fijados en la página web de la Rama Judicial, el 16/05/2025 a las 8:00 am. ____________________________ Secretario.