República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2018-00148-01 Demandante: MIGUEL ÁNGEL LIZCANO VÁSQUEZ Demandado: WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED Asunto: Obedece lo resuelto por el Superior Neiva, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) En atención a que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema 1 de Justicia, devolvió el expediente al desatar el recurso extraordinario de 2 casación mediante sentencia SL 2622 de 2025, resolvió CASA la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de fecha 09 de junio de 2023, para en sede de instancia, REVOCAR los ordinales segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, se
RESUELVE
1.- OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por el superior. 2.- DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, una vez en firme esta providencia. 1 2 Carpeta 03 Cuaderno Corte Suprema de Justicia, PDF 0020 Oficio N°. 5491 del 24 de junio de 2026. Carpeta 03 Cuaderno Corte Suprema de Justicia, PDF 0014 Sentencia del 29 de octubre de 2025 (41001-31-05-001-2018-00148-01) Miguel Ángel Lizcano Vásquez República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Notifíquese y Cúmplase.
ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3aed12a12230562a80a41ef2d947172c3b0173986e6ed4f401e18a995eb1bff8 Documento generado en 26/06/2026 11:27:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2018-00148-01) Miguel Ángel Lizcano Vásquez