Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandados Providencia Decisión Sustanciador Medellín, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Ordinario – Mayor cuantía 05001310301220090014005 Raúl Alberto Builes Benjumea y otros Pablo Bustamante Builes y otros Auto Int. vario No. 001 Requiere parte demandada Benjamín de J. Yepes Puerta I. CONSIDERACIONES El apoderado de Pablo Bustamante interpuso recurso de casación en contra de la sentencia proferida el 15 de septiembre pasado; además, solicitó que se suspendiera su cumplimiento1.
Previo a la emisión del auto que concede el medio extraordinario de impugnación y fija el monto de la caución que garantiza el pago de los perjuicios causados con la suspensión del cumplimiento del fallo, se requiere al demandado para que aporte dictamen pericial que cuantifique los frutos civiles que producen los inmuebles con M.I. #148-0022443, 148-0033265 y 1480034562.
Es decir, si bien con aquel memorial se aportó una experticia que reflejó el valor comercial de los inmuebles2 (con el fin de acreditar 1 30MemorialRecursoCasacion.pdf 2 Ibidem / Páginas 7 a 44 Proceso Radicado Ordinario – Mayor cuantía 05001310301220090014005 su interés económico para recurrir), lo cierto es que allí no se abordó estudio alguno sobre el usufructo que se obtiene de ellos, y que corresponde precisamente al perjuicio causado por el paso del tiempo connatural a la inejecución de la sentencia. En esa medida, bien por la complementación de aquel dictamen, ya por la elaboración de uno nuevo, es imperiosa la cuantificación razonada de los frutos civiles dimanados de los inmuebles y así contar con los elementos de juicio suficientes para fijar una caución verdaderamente preventiva, y no excesiva.
Para lo cual se otorgará el término de 15 días. La renuencia ante lo aquí requerido implicará el desistimiento de la solicitud de suspensión de cumplimiento del fallo, pues ella es inescindible a la presentación de la caución referida, y en tal caso se acatará la sentencia3. II.
RESUELVE
ÚNICO: REQUERIR al demandado Pablo Bustamante para que, dentro de los 15 días siguientes, aporte dictamen pericial que cuantifique los frutos civiles que producen los inmuebles con M.I. #148-0022443, 148-0033265 y 148-0034562, según lo motivado ut supra.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado 3 Código General del Proceso. Artículo 341, último párrafo. Proceso Radicado Ordinario – Mayor cuantía 05001310301220090014005 Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62771b8488fe364d8445b35e6c2acea386bc1693f22bcc6f8374016e369ab66a Documento generado en 15/01/2026 08:23:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica