REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: DECLARATIVO - REIVINDICATORIO 20001-31-03-005-2014-00215-01 EL PASO TRADING LTDA CRISTINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ CONCEDE CASACIÓN Valledupar, veintinueve (29) de mayo dos mil veinticinco (2025) Habiéndose resuelto las solicitudes presentadas por los litigantes, procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la pasiva, Cristina Rodríguez Jiménez, en fecha 5 de diciembre de 2023.
I.
ANTECEDENTES El Paso Trading Ltda, representada legalmente por Danilsa María Peña Capera, convocó a juicio a Cristina Rodríguez Jiménez con el propósito de que se declare que a la primera le pertenece el dominio pleno y absoluto del bien inmueble ubicado en la ciudad de Valledupar, denominado Centro Comercial Satelite, con extensión superficiaria de 7.000 metros cuadrados, dividido en dos lotes, identificados con folios de matrícula inmobiliaria N°. 190-0063-013 y 190-0063-014.
En consecuencia, pidió su restitución, junto con los frutos percibidos y los que la dueña hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, desde la iniciación de la ocupación hasta la entrega del inmueble. En sentencia del 19 de junio de 2015, el juez a quo concedió el petitum ordenando a la demandada que procediera a restituir a la sociedad El Paso Trading Ltda, los bienes arriba determinados, añadiendo, respecto del primero, las cosas que forman parte del predio y que, por destinación o adhesión, se reputan inmuebles; y respecto del segundo, los inmuebles identificados como locales o el espacio que ocupaban los mismos.
Además, CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECLARATIVO - REIVINDICATORIO 20001-31-03-005-2014-00215-01 EL PASO TRADING LTDA CRISTINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ se condenó al pago de frutos civiles dejados de percibir, por valor de $446.586.676. Contra dicha decisión, la pasiva interpuso recurso de apelación. Mediante fallo del 27 de noviembre de 2023, este Tribunal confirmó en su integridad la decisión de primer grado.
Contra esa determinación, el vocero judicial de Cristina Rodríguez Jiménez formuló recurso extraordinario de casación. II. CONSIDERACIONES En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que fue allegado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 337 del CGP, dado que se radicó el 5 de diciembre de 2023, antes del vencimiento del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, que se notificó el 28 de noviembre del mismo año. Ahora, dentro de los requisitos de procedibilidad, para conceder el recurso de casación, se encuentra el alusivo al «valor actual de la resolución desfavorable al recurrente».
Por supuesto, esto en tratándose de pretensiones esencialmente económicas, como las perseguidas en el presente asunto reivindicatorio, tal como lo exige el artículo 338 del estatuto procesal civil. De ahí que el recurso de casación es viable «cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes», esto es, a la fecha de la providencia de segundo grado, la suma de $1.160.000.000.
Dicho interés, por tanto, está supeditado a la tasación económica de la relación jurídico sustancial que se conceda o niegue en la sentencia atacada, es decir, a la cuantía de la desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo, conforme a consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1.
Así lo dispone el artículo 339 del Código General del Proceso: «(…) cuando sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión». 1 Auto de 30 de junio de 2006. exp. 2002-00467; reiterado en CSJ AC 5214 de 2016 y AC5719-2021.
CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECLARATIVO - REIVINDICATORIO 20001-31-03-005-2014-00215-01 EL PASO TRADING LTDA CRISTINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Descendiendo al caso concreto, se tiene que esta Colegiatura confirmó la sentencia proferida en primera instancia, que determinó la prosperidad de las pretensiones de la parte actora, ordenando, en consecuencia, la reivindicación del lote 1 en su integridad y de los 153 locales o el espacio que ocupan dichos locales identificados como de propiedad de la parte demandante y que hacen parte del lote número dos, ordenando a la demandada al pago de los frutos civiles dejados de percibir por parte de la demandante, desde el 22 de junio de 2011, hasta la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia, los cuales ascienden a la suma de $446.586.676.
Así, en este asunto, el agravio que se le pudo causar a la recurrente, con la decisión que le ordenó reivindicar los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria N°. 190-0063-013 y 190-0063-014, avaluados2 en suma de $1.789.726.000, el primero; y en $3.257.268.557, el segundo; sumado a los $446.586.676, por concepto de frutos civiles dejados de percibir hasta la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia, corresponde al detrimento económico causado con esa decisión y el mismo viene a constituir su interés para recurrir en casación. De lo visto, se encuentra que el valor de las afectaciones económicas a cargo de la demandada, al negarse sus excepciones y ordenarse la aludida reivindicación en favor de la demandante, supera el monto de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que encuentra este despacho que la pasiva cuenta con interés económico para recurrir al recurso extraordinario de casación. En consecuencia, resulta viable conceder el interpuesto por el vocero judicial de Cristina Rodríguez Jiménez.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 15 de marzo de 2021. 2 Dictamen de avalúo comercial visible en archivo 68 del expediente de segunda instancia, entre páginas 13 a
51. CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECLARATIVO - REIVINDICATORIO 20001-31-03-005-2014-00215-01 EL PASO TRADING LTDA CRISTINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador