LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.204 Radicación n.° 08001-31-05-015-2023-00361-01 Barranquilla, Atlántico, diez (10) Diciembre de dos mil veinticinco (2025) Recibido en esta Corporación el expediente del proceso ordinario laboral promovido por el señor OSVALDO RAFAEL UTRIA UTRIA contra la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., y verificado que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de agosto de 2025, procede este Despacho a su estudio.
CONSINDERANDO Que el Juzgado Quince Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 11 de agosto de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandada, AFP PROTECCION SA, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el Radicación N° 08001-31-05-015-2023-00361-01 recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por lo antes expuesto se,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de APELACIÓN, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, presentado por la parte demandada. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-015-2023-00361-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8adee12144557113dde488ec253156dca2809adae89bc30a9b22cb2e566d8de Documento generado en 10/12/2025 10:35:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2