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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2021-1431 ConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-124 radicado único 68001-31-05-002-2016-00019-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Alpina Productos Alimenticios S.A., el 11 de febrero de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de enero de 2025, publicada en edicto de 22 de enero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Jorge Enrique González Guevara, contra Distribuidora Nikolina Ltda. y la aquí recurrente, con llamado en garantía a Seguros del Estado S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2021-1431 interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000).

Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia condenatoria de 9 de agosto de 2021, modificada por la sentencia de segunda instancia de 21 de enero de 2025, en la cual se condenó solidariamente a la pasiva a pagar las prestaciones sociales adeudadas, vacaciones, indemnización moratoria por no pago de salarios, sanción por no consignación oportuna de cesantías, indemnización por despido injusto y la pensión sanción en razón del 72.5% del salario mínimo, desde el 2 de enero de 2014.

Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente y derivado de la pensión sanción, es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida del beneficiario, 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros. Radicación Interna: 2021-1431 se realizará la liquidación del presente asunto teniendo en cuenta únicamente el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Jorge Enrique González Guevara; por cuanto, con este ítem es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación, arroja como resultado la suma de $178.465.012, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Mesadas futuras: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.

VIDA No MESES 72,5% DEL SMMV AÑO 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA 13/11/1953 21/01/2025 71,19 14,41 172,92 $1.032.038 $178.465.012 De otra parte, revisadas las documentales que obran en el expediente se advierten los escritos presentado el 11 de febrero de 20253, por la abogada Ruth Viviana Pinilla Mesa, en los que solicitó reconocimiento de personería jurídica, por mandato otorgado mediante correo electrónico por Martha Elizabeth Rodríguez Campos, apoderada general de Alpina Productos Alimenticios S.A.S. BIC, [Certificado de Existencia y Representación: Escritura Pública número 552 del 2 de junio de 2023 de la Notaría Única de Guatavita], documentos que cumplen lo previsto en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso. 3 C02SegundaInstancia Derivado 34AnexaMemorialRecursoCasacion20250211.pdf.

Radicación Interna: 2021-1431 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Ruth Viviana Pinilla Mesa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.127.215 y Tarjeta Profesional No.349.475 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada especial de Alpina Productos Alimenticios S.A.S. BIC, para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Alpina Productos Alimenticios S.A.S. BIC, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 21 de enero de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Radicación Interna: 2021-1431 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS