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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00294-01

Sala: SALA LABORAL

Admite(2024-127A)73001310500620220029401 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, cuatro de julio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Alejandro Montoya Mojica Carlos Moreno Hernández y Henry Joaquín Moreno Hernández (2024-127A)73001310500620220029401 Autos del 03 de agosto de 2023 y 13 de febrero de 2024. Recurso de apelación parte demandada Auto tiene por no contestada la demanda / auto por no contestada la reforma de la demanda Jair Enrique Murillo Minotta. 18/06/2024 El asunto.

En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra los Autos del 03 de agosto de 2023 y 13 de febrero de 2024, por medio de los cuales, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué tuvo por no contestada la demanda y su reforma.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Las decisiones impugnadas son las que tuvo por no contestada la demanda y su reforma. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 1° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

Admite(2024-127A)73001310500620220029401 En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que tuvo por no contestada la demanda y su reforma, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que impide la adecuada fijación y continuación del litigio, como en efecto lo concedió el juez de primer grado.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra los Autos del 03 de agosto de 2023 y 13 de febrero de 2024, por medio de los cuales, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué tuvo por no contestada la demanda y su reforma. 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f243de5916aa9470759ea755f802031c9842270aef892c25edfdda2863d76de1 Documento generado en 04/07/2024 05:03:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica