Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-01899-00 MAG. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO ORDENA OFICIAR

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-22-03-000-2024-01899-00 Demandante: SEGURIDAD TÉCNICA COLOMBIANA LTDA. Demandado: IMBERA SERVICIOS COLOMBIA S.A.S. Sería del caso efectuar el análisis de procedibilidad del recurso extraordinario de anulación de la referencia, de no ser porque, estudiados los documentos remitidos al despacho de la Magistrada, no se observa que, de los anexos remitidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a la Sección Tercera del Consejo de Estado, se haya incluido la constancia de radicación de la censura promovida por Seguridad Técnica Colombiana Ltda. Lo anterior, con el fin de verificar si el medio impugnaticio se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012.

Por lo anterior, la suscrita Magistrada DISPONE:

PRIMERO: Por Secretaría, OFÍCESE con destino al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la recepción de la comunicación, CERTIFIQUE si el recurso extraordinario de anulación intentado por Seguridad Técnica Colombiana Ltda. fue presentado oportunamente.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, REINGRESEN las diligencias al Despacho con el fin de proveer lo que corresponda Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA