R.I. 16960 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Magistrada sustanciadora: Stella María Ayazo Perneth Recurso de súplica Proceso Verbal Demandante Oman Alberto Tuberquia Muñoz y otros Radicado Rosa Helena Torres Torres y Mapfre Seguros Generales de Colombia. 110013103-028-2021-00473-01 Asunto Declara improcedente Demandado Sería del caso resolver el recurso de súplica1 que planteó el gestor judicial de la demandante contra el auto de 2 de diciembre de 20252 emitido por el despacho de la magistrada María Patricia Cruz Miranda, de no ser porque se advierte que ese proveído no es susceptible de ser debatido a través de tal remedio procesal.
En efecto, en virtud de lo normado en el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica “procede contra [solo] los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (Énfasis del despacho).
De conformidad con tales delimitaciones, no es plausible abordar la súplica que el apoderado de la demandante enfiló contra la providencia en cuestión, en la medida que la decisión que “deniega el recurso de casación” no se encuentra enlistada en los escenarios acabados de enunciar. Inclusive, porque además de que esa determinación no es de naturaleza apelable, no corresponde a un auto que defina sobre la admisión del recurso de 1 Archivo “019RecursoSuplicaSubsidioQueja” 2 Archivo “18AutoNiegaRecurso”, carpeta “002SegundaInstancia”. apelación o de casación, ni se profirió al interior del trámite de un recurso extraordinario.
En tanto, la resolución cuestionada apenas denegó la concesión del recurso de casación y no resolvió sobre su admisibilidad, la conclusión forzosa a la que se llega es que la súplica es improcedente bajo los alcances del precepto 331 del Estatuto Adjetivo. Razón esta por la que así se declarará con miras a que en obedecimiento de lo reglado en el parágrafo del canon 318 ibidem, el asunto retorne al despacho de origen de este Tribunal para que el recurso se trámite y se decida por las reglas de la reposición. Por lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de súplica que promovió la parte demandante contra el auto de 2 de diciembre de 2025, por las razones anteriormente indicadas. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría pase el asunto al despacho originario, para efectos de que, previo traslado, se surta allí el trámite del recurso de reposición sobre la decisión censurada.
Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de0758a4900377d1f944b0157f870b05373fa4d270f6f250aff085f42f175947 Documento generado en 19/01/2026 12:13:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9/12/25, 14:34 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA CRUZ MIRANDA RV: RECURSO DE SÚPLICA RADICADO 11 001 31 03 028 2021 00473 01 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 9/12/2025 12:16 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (266 KB) 20251209111832592.pdf;
MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA CRUZ MIRANDA Atentamente, De: Pablo José Vásquez Pino <pablojosevasquezpino@gmail.com> Enviado: martes, 9 de diciembre de 2025 11:35 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
DUARTE E HIJOS ABOGADOS ASOCIADOS SAS <duarteehijosabogsas@hotmail.com>; villegasvillegasabogados@gmail.com <villegasvillegasabogados@gmail.com>; flortech@hotmail.com <flortech@hotmail.com> Asunto: RECURSO DE SÚPLICA RADICADO 11 001 31 03 028 2021 00473 01 No suele recibir correo electrónico de pablojosevasquezpino@gmail.com. Por qué es esto importante https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAG0SfUQUvohKkHieE4jPMxQ%3D 1/2 9/12/25, 14:34 Bandeja de entrada: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Señores SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Magistrada Ponente MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co La ciudad, Referencia: RECURSO DE SÚPLICA Y EN SUBSIDIO DE QUEJA Proceso: VERBAL DE MAYOR CUANTÍA (RESPONSABILIDAD CIVIL) Demandante: FLOR MARY TUBERQUIA ECHAVARRIA Y OTROS Demandado: ROSA HELENA TORRES TORRES Y OTROS Radicado: 11 001 31 03 028 2021 00473 01 PABLO JOSÉ VÁSQUEZ PINO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, abogado titulado, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, de manera respetuosa le manifiesto que interpongo recurso de SÚPLICA y subsidiariamente de QUEJA, contra el auto proferido por su Despacho el dos (02) de diciembre de 2025, notificado el día siguiente, mediante la cual se denegó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
Allego memorial en 4 folios, enviado también a los señores apoderados de la parte contraria. Atentamente, PABLO JOSÉ VÁSQUEZ PINO C. C. 15´348.601 de Sabaneta T. P. 74041 del C. S. de la J. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAG0SfUQUvohKkHieE4jPMxQ%3D 2/2