Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.822 Auto remite por conocimiento previo

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA 08001310500720100007502 RADICACIÓN INTERNA 75.822 TIPO DE PROCESO EJECUTIVO LABORAL. DEMANDANTE HEBERTO ENRIQUE ARDILA HERRERA DEMANDADA AFP PORVENIR S.A. Barranquilla, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Una vez examinado el expediente de la referencia, advierte el suscrito que el presente proceso fue conocido con anterioridad por este Tribunal, en su Sala de Decisión Laboral.

Analizadas las diversas actuaciones surtidas dentro del presente proceso, se observa que el conocimiento del referido en segunda instancia, por primera vez fue asignado al Despacho de la Magistrada CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ. Por lo anterior, le corresponde entonces a la mencionada Magistrada el conocimiento de éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 que establece: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto se elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)”.

Así las cosas, por Secretaría se ordenará el envío del presente proceso a la Magistrada CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, para su competencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el proceso de la referencia a la Magistrada CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b4a60c3ddac088ec107a7d472e68a82c3b7e1569c932e6e73f3de84fb8a5cfc Documento generado en 09/05/2025 11:58:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica