REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. JENNY CAROLINA MARTÍNEZ RUEDA Bucaramanga, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: PROCESO DECLARATIVO DE SIMULACIÓN. RADICADO: 68081-31-03-008-2022-00296-01 INTERNO 493/2024 DEMANDANTE: ANIBAL DUARTE ALBARRACÍN DEMANDADOS: VIVIANA KATHARINA PFEUFER CASTELLANOS y SIEGMUND PFEUFER (Q.E.P.D) PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
Sería del caso admitir el presente recurso de apelación conforme al efecto concedido en primera instancia, no obstante, en cumplimiento del inciso final del artículo 325 del C.G.P., se advierte la necesidad de ajustarlo dado que se trata de una sentencia simplemente declarativa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3° del artículo 323 del C.G.P., se tiene por concedido y se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados, contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2024, por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del trámite del proceso de la referencia. Vencido el término de ejecutoria de la presente providencia, sin necesidad de auto que lo ordene nuevamente, empieza a correr el término de cinco (5) días para que la parte apelante sustente su recurso.
Finalizado este último -el de los cinco (5) díasla Secretaría del Tribunal correrá traslado de la sustentación presentada dentro del término legal, a la parte contraria y por el término de cinco (5) días. Por Secretaría de la Sala comuníquese la determinación aquí adoptada al despacho de primer grado.
NOTIFÍQUESE, JENNY CAROLINA MARTÍNEZ RUEDA Magistrada Firmado Por: Jenny Carolina Martinez Rueda Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c149c667b7a91991c1557125495f2ada3d804c1ef51abb2dc6b5dcb05f406d7f Documento generado en 24/07/2024 01:57:29 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica