Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320180049101 GENREOSO GONZALEZ VS SEATECH (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320180049101 GENEROSO GONZÁLEZ LEAL SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS LTDA – SERVIATIEMPO LTDA. Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recursos de casación contra sentencia del día 20/02/25 ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no los recursos de casación interpuestos por las demandadas SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS LTDA, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 20/02/2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180049101 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el caso bajo análisis, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por cuanto no se satisfizo la totalidad de sus pretensiones.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si el demandante posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), revocó el ordinal 12 de la sentencia apelada del 25 de noviembre de 2016, para en su lugar declarar la ineficacia del despido acaecido el 06 de octubre de 2012 y condenar al pago de indemnización de 180 días de salario, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: LIQUIDACIÓN RECURSO DE CASACIÓN SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 6/10/2012 1/01/2013 HASTA 31/12/2012 6/02/2013 TOTAL SALARIOS VALOR $ 938.300 $ 961.151 DIAS 85 35 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR VR. PRESTACIONES SOCIALES VR. SEGURIDAD SOCIAL INDEMNIZACIÓN ART. 26 LEY 361 DE 1997 VR. INDEXACION VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL VALOR TOTAL PRESTACIONES Y SALARIOS CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES VACACIONES $ 2.658.517 $ 221.543 $ 6.277 $ 221.543 $ 110.772 $ 560.135 $ 1.121.343 $ 93.445 $ 1.090 $ 93.445 $ 46.723 $ 234.703 $ 3.779.859 $ 314.988 $ 7.367 $ 314.988 $ 157.494 $ 794.838 $ $ $ $ $ 3.779.859 794.838 1.077.260 6.090.000 3.869.514 $ 15.611.472 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arroja un valor de $ $ 15.611.472, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000, se negará el recurso extraordinario de casación impetrado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por los apoderados Judiciales de las demandadas SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS LTDA contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso ordinario laboral promovido por GENEROSO GONZALEZ MEZA VEGA contra A TIEMPO SERVICIOS S.A.-SERVIATIEMPO y SEATECH INTERNACIONAL INC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180049101 SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoría, remítase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad8e842bbc4bae3a17b5bd05e4684bc0dbd1f3921bf13faeb7969be89fc4855a Documento generado en 09/10/2025 04:28:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica